Valparaíso Departamento de Prensa Senado de la República
La moción de los senadores Guillermo Vásquez, Ricardo Núñez y Mariano Ruiz-Esquide apunta a precisar el ámbito de la Constitución que asegura a toda persona el derecho a la libertad, incluyendo la autodeterminación respecto de su propia vida e integridad física.
Facultar a instituciones como Carabineros, Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores para intervenir -sin necesidad de una autorización judicial o administrativa previa- cuando una persona atente contra su propia integridad, mediante una huelga de hambre u otro tipo de daño físico o mental, persigue la reforma constitucional que presentaron los senadores Guillermo Vásquez, Ricardo Núñez y Mariano Ruiz-Esquide.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución obliga a las instituciones encargadas del cuidado de determinadas personas, a adoptar las medidas tendientes a evitar o mitigar el daño físico o mental que pudieran sufrir en virtud de sus propios actos u omisiones.
El senador Vásquez explicó que de acuerdo a nuestra Constitución ni el intento de suicidio ni la automutilación se encuentran penados en la ley, "lo que ha permitido, entre otras materias, la donación de órganos de personas vivas, como en el caso de la donación de riñones".
Sin embargo, advirtió que "las instituciones obligadas por ley o por resolución judicial al cuidado de personas, cualquiera sea su naturaleza deberían tener las herramientas para poder prevenir cualquier tipo de daño que sufran quienes se encuentren a su cargo, como por ejemplo, en el ejercicio de una huelga de hambre".
El senador Vásquez manifestó que dicha facultad de protección debería regir "sin importar la motivación emocional, político partidista, religiosa o ideológica de la persona que atente contra su integridad" y debería consagrarse "al impedir, a través de distintos medios, el intento de suicidio, la automutilación o el autodaño físico o síquico".
Cabe señalar que en la actualidad, la solución jurídica que se ha aplicado para solucionar estos temas es la presentación de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, a juicio del parlamentario "esta fórmula única, bien inspirada y debidamente ejercida, acarrea serios problemas".
Explicó que "en primer lugar es una medida de emergencia que requiere del tiempo de tramitación del recurso y depende de la decisión de los Tribunales de Justicia, la que podría resultar extemporánea si el daño físico se acelera más allá de lo previsto":
Por otro lado, el legislador indicó que "este recurso de protección podría incluso carecer de sustento jurídico válido porque no podríamos afirmar que incurre en un acto ni arbitrario o ilegal la persona, a quien la Constitución y las leyes le reconocen el derecho de autodeterminación, y que adopta la decisión de privarse voluntariamente de alimento y bebida, a fin de provocar una determinada decisión gubernamental o de terceros".
No obstante, aclaró que "la moción no pretende limitar la libertad de los habitantes de la República, dado que aquellos que no se encuentren bajo la tutela y cuidado de terceros no serán sometidos a ningún tipo de restricciones para auto determinar su destino".
En cambio, dijo el senador Vásquez, "no facilitar o limitar la libertad de acción de quienes se encuentran al cuidado de terceros para evitar el daño auto infringido, es del todo inconveniente, incluso con probables sanciones personales para quienes carecen de las facultades directas con el fin de evitarlo".
Por estas razones, manifestó que "poner los mecanismos legales a disposición de dichos cuidadores que les permitan evitar las consecuencias antes mencionadas, los obliga a ejercer sus responsabilidades con prontitud, eficacia y dentro del marco de sus atribuciones, evitando en un Estado democrático y de derecho, manifestaciones que dañan la salud de quienes están bajo su tutela. Tal solución resulta más necesaria, en los casos de alteraciones mentales aunque sean de entidad menor".
En ese sentido, el proyecto de reforma constitucional establece que "las personas, servicios, instituciones u organismos encargados por ley o por resolución judicial del cuidado de determinadas personas por razones de edad, salud o privadas de libertad, deberán adoptar sin autorización judicial o administrativa previa, todas aquellas medidas tendientes a evitar o mitigar el daño físico o mental que en razón de su propia decisión pudiera sufrir quien se encuentra a su cargo, cuando su acto u omisión afecte o pueda afectar seriamente su vida o su integridad física o síquica".
Facultar a instituciones como Carabineros, Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores para intervenir -sin necesidad de una autorización judicial o administrativa previa- cuando una persona atente contra su propia integridad, mediante una huelga de hambre u otro tipo de daño físico o mental, persigue la reforma constitucional que presentaron los senadores Guillermo Vásquez, Ricardo Núñez y Mariano Ruiz-Esquide.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución obliga a las instituciones encargadas del cuidado de determinadas personas, a adoptar las medidas tendientes a evitar o mitigar el daño físico o mental que pudieran sufrir en virtud de sus propios actos u omisiones.
El senador Vásquez explicó que de acuerdo a nuestra Constitución ni el intento de suicidio ni la automutilación se encuentran penados en la ley, "lo que ha permitido, entre otras materias, la donación de órganos de personas vivas, como en el caso de la donación de riñones".
Sin embargo, advirtió que "las instituciones obligadas por ley o por resolución judicial al cuidado de personas, cualquiera sea su naturaleza deberían tener las herramientas para poder prevenir cualquier tipo de daño que sufran quienes se encuentren a su cargo, como por ejemplo, en el ejercicio de una huelga de hambre".
El senador Vásquez manifestó que dicha facultad de protección debería regir "sin importar la motivación emocional, político partidista, religiosa o ideológica de la persona que atente contra su integridad" y debería consagrarse "al impedir, a través de distintos medios, el intento de suicidio, la automutilación o el autodaño físico o síquico".
Cabe señalar que en la actualidad, la solución jurídica que se ha aplicado para solucionar estos temas es la presentación de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, a juicio del parlamentario "esta fórmula única, bien inspirada y debidamente ejercida, acarrea serios problemas".
Explicó que "en primer lugar es una medida de emergencia que requiere del tiempo de tramitación del recurso y depende de la decisión de los Tribunales de Justicia, la que podría resultar extemporánea si el daño físico se acelera más allá de lo previsto":
Por otro lado, el legislador indicó que "este recurso de protección podría incluso carecer de sustento jurídico válido porque no podríamos afirmar que incurre en un acto ni arbitrario o ilegal la persona, a quien la Constitución y las leyes le reconocen el derecho de autodeterminación, y que adopta la decisión de privarse voluntariamente de alimento y bebida, a fin de provocar una determinada decisión gubernamental o de terceros".
No obstante, aclaró que "la moción no pretende limitar la libertad de los habitantes de la República, dado que aquellos que no se encuentren bajo la tutela y cuidado de terceros no serán sometidos a ningún tipo de restricciones para auto determinar su destino".
En cambio, dijo el senador Vásquez, "no facilitar o limitar la libertad de acción de quienes se encuentran al cuidado de terceros para evitar el daño auto infringido, es del todo inconveniente, incluso con probables sanciones personales para quienes carecen de las facultades directas con el fin de evitarlo".
Por estas razones, manifestó que "poner los mecanismos legales a disposición de dichos cuidadores que les permitan evitar las consecuencias antes mencionadas, los obliga a ejercer sus responsabilidades con prontitud, eficacia y dentro del marco de sus atribuciones, evitando en un Estado democrático y de derecho, manifestaciones que dañan la salud de quienes están bajo su tutela. Tal solución resulta más necesaria, en los casos de alteraciones mentales aunque sean de entidad menor".
En ese sentido, el proyecto de reforma constitucional establece que "las personas, servicios, instituciones u organismos encargados por ley o por resolución judicial del cuidado de determinadas personas por razones de edad, salud o privadas de libertad, deberán adoptar sin autorización judicial o administrativa previa, todas aquellas medidas tendientes a evitar o mitigar el daño físico o mental que en razón de su propia decisión pudiera sufrir quien se encuentra a su cargo, cuando su acto u omisión afecte o pueda afectar seriamente su vida o su integridad física o síquica".