lunes, julio 07, 2008

TEXTO COMPLETO PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS Y AL SISTEMA ISAPRE

PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS Y AL SISTEMA ISAPRE

FUNDAMENTO
El objetivo o fin de esta Moción Parlamentaria es modificar algunos aspectos de la normativa que regula el Sistema Isapre y aquella que regula la autorización de las licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral temporal a los trabajadores.

En cuanto a las modificaciones al Sistema Isapre, se propone modificar el procedimiento de adecuación contractual en virtud del cual, las Isapres pueden modificar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos cotizantes que debido al alza del precio de su plan de salud vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir, para lo cual se propone generar para esos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto de los cotizantes que ante una eventual alza en el precio de su plan pueden efectivamente cambiarse de Isapre.

Del mismo modo, se propone modificar el concepto de enfermedad preexistente a la celebración del contrato, explicitando que dicha categoría de enfermedad no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.

Finalmente, respecto a las modificaciones propuestas al procedimiento de autorización de las licencias médicas, se proponen algunas modificaciones de fondo, como derogar la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo y disponer que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA.

Por su parte, se propone modificar el procedimiento completo para la autorización de las licencias médicas, creando para estos efectos un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, que reemplazará a las Isapres y COMPIN en el cumplimiento de esta función, generando una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los cotizantes del FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia.

Creemos que a través de estas reformas se complementa y perfeccionan las modificaciones al Sistema de Salud llevadas adelante en la anterior Reforma Sanitaria, protegiendo de mejor forma a aquellos cotizantes y beneficiarios del Sistema Isapre que se ven más afectados por las alzas de precio y ayudando al control de los costos en salud por medio de un uso más racional de las licencias médicas.


MOCIÓN PARLAMENTARIA

Artículo 1: Reemplácese el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1 de junio de 1978, por el siguiente nuevo artículo 14: “Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica cualquiera sea el plazo por la que ésta haya sido otorgada”.

Artículo 2: Modifíquese el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, agregando el siguiente nuevo inciso segundo: “Para todos los efectos legales se entenderá que este subsidio es un beneficio del Fondo Nacional de Salud para todos sus cotizantes y beneficiarios que cumplan con los requisitos previsionales que la Ley o el Reglamento determinen.

Artículo 3: Modifíquese el Artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, agregando el siguiente nuevo Nº 7: “No obstante las reglas dispuestas en los números anteriores, las Isapres sólo podrán adecuar los planes de salud de los cotizantes cautivos aplicando las siguientes disposiciones:

a) El precio de los planes de salud de los cotizantes cautivos sólo podrá ser reajustado en un monto no superior al IPC de Salud que para estos efectos publicará anualmente el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones.
b) Para estos efectos, la Superintendencia de Salud deberá llevar un Registro Especial de Cotizantes Cautivos, al que podrán ingresar todos aquellos cotizantes que prueben ante la instancia que la Superintendencia determine, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 170 letra i), de este mismo cuerpo legal y hayan cotizado, al menos, durante los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en este Registro en una Institución de Salud Provisional.
c) Los cotizantes cautivos que ingresen al Registro Especial de Cotizantes Cautivos sólo podrán tener como beneficiarios de su plan de salud a sus cargas o beneficiarios legales, sin que puedan contemplar cargas médicas en el mismo.

Artículo 4: Modifíquese el Artículo 110 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, agregando el siguiente nuevo Nº 18: “Mantener un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ser ingresados todos aquellos cotizantes que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 198 Nº 7 de este cuerpo legal.”.

Artículo 5: Modifíquese el artículo 170, letra i) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, en los siguientes aspectos:
a) Agregando la siguiente expresión entre la palabra “artículos” y el número “219”: “198”.
b) Reemplazando la expresión “voluntad” por “libertad de elección del sistema de salud al cual adherir”.


Artículo 6: Modifíquese el inciso segundo de Artículo 190 Nº 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, agregando la siguiente frase después del punto seguido que sigue a la frase “o a la incorporación del beneficiario, en su caso.”: “Con todo, no se entenderán como enfermedades preexistentes ni existirá la obligación de declarar respecto de ellas, todas aquellas patologías cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud según el listado de patologías y condiciones de salud contenido en el Decreto Supremo que para estos efectos publica el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda según lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la Ley Nº 19.966, de 2004.”.

Artículo 7: Modifíquese el artículo 2º inciso primero de la Ley Nº 19.966, del año 2004, agregando al final del inciso la siguiente frase: “, inclusive en el caso que la patología o condición de salud fuere preexistente a la obtención de la calidad de beneficiario del Régimen de Garantías Explícitas en Salud”.

Artículo 8: Modifíquese el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, agregando un nuevo inciso segundo: “Las Instituciones de Salud Previsional no podrán negar a sus cotizantes y beneficiarios el financiamiento de las prestaciones de salud relacionadas con las patologías cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud, bajo ninguna circunstancia”.

Artículo 9: Agréguese el siguiente nuevo Capítulo VIII al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, creándose la Comisión Nacional de Medicina e Invalides y fijando como su ley orgánica la siguiente:

Título I
Normas Generales
Párrafo 1°
De la naturaleza y objeto

Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, en adelante "la Comisión", organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas Regionales, Provinciales y Comunales que establezca la Comisión en otras ciudades del país.

Artículo 2º.- Corresponderá a la Comisión supervigilar, regular y ejecutar todos los procedimientos establecidos para el otorgamiento de subsidios por incapacidad laboral e invalides en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones legales que contemplan este tipo de beneficios pecuniarios para cuyo otorgamiento se requiere de un pronunciamiento de naturaleza médica.
Para estos efectos se entenderá que la Comisión es la continuadora legal y reemplazará en todas las atribuciones que las leyes otorgan en estas materias a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalides de los Servicios de Salud.




Párrafo 2º
De la organización y estructura

Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Medicina e Invalides es un organismo colegiado que se organiza y estructura territorialmente en una Comisión Central con sede en la ciudad de Santiago, en quince Comisiones Regionales con sede en la respectiva capital regional y en tantas Comisiones Provinciales y Comunales como aparezca necesario establecer en función de las necesidades que cada Comisión Regional determine.
La Comisión se organiza funcionalmente concentrando las funciones de supervigilancia y regulación en la Comisión Central, mientras que las funciones ejecutiva y administrativa estarán descentralizadas en cada una de las Comisiones Regionales.
Las Comisiones Regionales deberán organizarse funcional y administrativamente de forma tal que permitan el acceso expedito y oportuno de los usuarios a sus servicios.

Artículo 4º.- La Comisión Central estará conformada por seis miembros, un Presidente y cinco Comisionados, que ejercerán sus cargos por un período de 6 años cada uno.
El Presidente de la Comisión Central será un facultativo médico nombrado por el Presidente de la República, previa selección hecha a través del Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley Nº 19.882.
Los cinco Comisionados serán facultativos médicos o abogados expertos en materias previsionales o de salud pública que serán nombrados por las siguientes instituciones: uno por la organización gremial de empresarios más representativa del país; uno por la organización sindical de trabajadores más representativa del país, uno por la Asociación de Isapres de Chile, uno por el Fondo Nacional de Salud y uno por el Colegio Médico de Chile.
El hecho de ser nombrados los Comisionados por estas instituciones no implica bajo ninguna circunstancia que las representen.

Artículo 5º.- La Comisión Central requerirá de un quórum mínimo de cuatro miembros para constituirse y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, siendo el voto de su Presidente decisivo en caso de igualdad en el número de Comisionados que estén a favor de una u otra opción.

Artículo 6º.- Las Comisiones Regionales estarán conformadas por tres miembros, un Presidente y dos Comisionados, todos facultativos médicos o abogados expertos en materias previsionales o de salud pública, que serán elegidos por la Comisión Central de entre los profesionales considerados en tres ternas propuestas por el SEREMI de Salud de la Región respectiva.

Artículo 7º.- Las Comisiones Provinciales y Comunales estarán compuestas por tres miembros cada una, todos facultativos médicos o abogados expertos en materias previsionales o de salud pública, que serán elegidos por la Comisión Regional de entre los profesionales considerados en tres ternas propuestas por el respectivo SEREMI de Salud.

Artículo 8º.- El Presidente de la Comisión Central tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Jefe Superior de Servicio y sobre él recaerá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión Nacional de Medicina e Invalides.
Corresponderá al Presidente de la Comisión Central, especialmente:

1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Comisión y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior de Servicio;
2.- Celebrar las convenciones y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comisión;
3.- Delegar atribuciones o facultades específicas en Comisionados o funcionarios de la Comisión;
4.- Encomendar las labores ejecutivas, operativas o la verificación del cumplimiento de las normas de su competencia, a cualquiera de las Comisiones bajo su dependencia conforme al reglamento respectivo;
5.- Conocer y fallar los recursos que la ley establece;
6.- Rendir cuenta anualmente de la gestión de la Comisión, a través de la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por ésta, y
7.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Título II
De las atribuciones de la Comisión Nacional de Medicina e Invalides


Artículo 9º.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, en general, las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Emitir pronunciamientos de carácter médico necesarios para la determinación de estados de invalides temporal o definitiva y el otorgamiento de los subsidios por incapacidad laboral e invalides previstos en esta ley y en aquellas normas que requieran de este tipo de pronunciamientos por parte de las COMPIN de los Servicios de Salud.
2.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades relacionadas con las determinaciones médicas requeridas a la Comisión; impartir instrucciones de general aplicación en el ámbito de las materias relacionadas con sus atribuciones legales y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.
3.- Velar porque las instituciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios por incapacidad laboral e invalides cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la Comisión emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
4.- Requerir de los centros asistenciales, facultativos médicos y en general de todos los prestadores de salud, sean públicos o privados, los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los antecedentes que los prestadores de salud informen.
5.- Efectuar publicaciones informativas periódicas respecto de los procedimientos y servicios prestados por la Comisión a los diversos usuarios que los requieren.
6.- Imponer las sanciones administrativas que establece la ley.
7.- Mantener un registro de los facultativos médicos que otorgan licencias médicas a fin de fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las sanciones que establece la ley.

Artículo 10º.- Las contiendas de competencia que se originen entre la Comisión y otras autoridades administrativas, serán resueltas de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 11º.- Las sanciones que aplique la Comisión deberán constar en una resolución fundada que será notificada por carta certificada o por un ministro de fe, quien podrá ser un funcionario de la Comisión. En este caso, tales ministros de fe serán designados por resolución administrativa por el Presidente de la Comisión Regional respectiva, con anterioridad a la fecha de la resolución a ser notificada.

Artículo 12º.- En contra de las resoluciones que dicte la Comisión Comunal, Provincial o Regional en el ejercicio de cualquiera de sus competencias o atribuciones legales, podrá deducirse recurso de reposición ante esta última Comisión, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. Para la tramitación de este recurso, el recurrente deberá hacer su presentación ante la Comisión Comunal o Provincial según corresponda para que ésta la remita a la Comisión Regional respectiva o ante la misma Comisión Regional en caso de ser ésta la instancia recurrida.
La Comisión Regional deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del recurso.
En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá presentar un recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Comisión Central, la que deberá pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Para estos efectos, el recurrente deberá presentar este recurso ante la Comisión Regional respectiva para que ésta lo derive a la Comisión Central. Admitido el reclamo, la Comisión Central podrá ordenar el envío de antecedentes adicionales y dictar medidas para mejor resolver la controversia planteada. Si la Comisión Central no decretare medidas para mejor resolver, dictará una resolución definitiva y en única instancia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Para reclamar contra resoluciones que impongan multas tanto a prestadores de salud como al FONASA o ISAPRE, deberá consignarse, previamente, en la cuenta de la Comisión Regional respectiva, una cantidad igual al cincuenta por ciento del monto de dicha multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que será aplicada en beneficio fiscal si se declara inadmisible o se rechaza el recurso.
Las resoluciones dictadas por la Comisión Central o Regional constituirán títulos ejecutivos y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La notificación de la interposición del recurso de revisión no suspende los efectos de lo ordenado por la Comisión Regional, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Central para decretar una orden de no innovar.

Título III
Párrafo 1º
De los pronunciamientos médicos relacionados con la determinación de invalides temporal y definitiva

Artículo 13º.- La emisión de los pronunciamientos médicos que sean requeridos a la Comisión será de exclusiva responsabilidad de las distintas Comisiones Regionales, las que para estos efectos podrán delegar sus atribuciones legales en las Comisiones Provinciales y Comunales que se creen para la mejor atención de los usuarios.

Artículo 14º.- Para el cumplimiento de las atribuciones que esta ley entrega a las Comisiones Regionales, éstas podrán organizarse internamente en los departamentos y unidades que cada Comisión Regional, en concordancia con el Presidente de la Comisión Central en su rol de Jefe Superior de Servicio, determinen más apropiados.





Párrafo 2º
Del Procedimiento para el control médico de las licencias médicas y el otorgamiento de subsidios por incapacidad laboral temporal

Artículo 15º.- El procedimiento dispuesto en este párrafo para la autorización de las licencias médicas y el control del pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral temporal será aplicable a todos los trabajadores de los sectores público y privado, sean dependientes o independientes, que cumplan con los requisitos formales y previsionales que ésta u otras leyes dispongan para el otorgamiento de estos beneficios.

Artículo 16º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por licencia médica, el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión Nacional de Medicina e Invalidez, en adelante "la Comisión", de la Región, Provincia o Comuna que corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar del subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Artículo 17º.- Las normas de esta ley serán aplicables a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 16.744, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378, DFL Nº1, de Salud, de 2006 y Código del Trabajo.
La tramitación y autorización de las licencias de todos los trabajadores dependientes e independientes, sean cotizantes de una Isapre o del FONASA, corresponderá a la Comisión Regional, Provincial o Comunal en su caso, en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador, en el caso del trabajador dependiente o el domicilio del trabajador independiente.
Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Comisiones, éste deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una de esas Comisiones. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse a la Comisión en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la misma antigüedad, a la Comisión en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de trabajo mayor.
Este procedimiento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores, constituidas de acuerdo con la Ley N° 16.744, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de esta ley.
Con todo, esas Mutualidades de Empleadores deberán proporcionar a la Comisión que corresponda, los datos y antecedentes que ésta les requiera, respecto de la atención médica y beneficios concedidos a sus afiliados, según las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud en la materia.

Artículo 18º.- La licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la Comisión competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.
Se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud.
Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº 18.834, serán concedidas por resolución de la Comisión a que el funcionario pertenece.

Artículo 19º.- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.
Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año sólo podrán ordenar reposo total.
La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.
La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.
El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado. Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo parcial.

Artículo 20º.- Corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean necesarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que, por esta causa, deban presentarlas en más de una Comisión.

Artículo 21º.- Existirá un solo formulario de licencia médica sea que se materialice en papel o en documentos electrónicos para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos.
El formulario se compone de diversas secciones que se llenarán, en forma manuscrita o electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la Comisión, según corresponda.

Artículo 22º.- En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Comisiones Regionales proporcionarán los formularios de licencias, previo pago de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, Mutualidades de Empleadores y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.
En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Comisiones Regionales llevarán un registro de los formularios de licencia proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior.
Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, devolverán a la Comisión Regional los talonarios ya utilizados.
En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el profesional o representante del organismo o entidad correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este hecho, por escrito, a la Comisión Regional que lo haya proporcionado.

Artículo 23º.- Tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica extendida en la forma señalada en los artículos precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
En el caso de trabajadores independientes, éstos deberán presentar la solicitud de licencia, extendida por el profesional tratante, directamente a la Comisión Regional, Provincial o Comunal correspondiente, para su autorización.
La licencia autorizada por la Comisión o que por el transcurso del plazo correspondiente debe tenerse por autorizada de acuerdo con el artículo 35, será retirada por el interesado, para tramitarla ante la entidad responsable del pago y obtener el subsidio consecuente. Para estos efectos el trabajador deberá presentar, además, ante la Comisión, los comprobantes de sus últimas cotizaciones ante la Administradora de Fondo de Pensiones en que se encuentre afiliado, para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El mismo procedimiento se aplicará para la tramitación, autorización de licencias y pago de subsidios a trabajadores independientes que no estén acogidos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuyo régimen previsional les otorgue derecho a subsidios de incapacidad laboral, quienes deberán presentar ante la Comisión los comprobantes de sus últimas cotizaciones en la Institución de Previsión en la que se encuentren incorporados para acreditar que reúnen las exigencias señaladas por el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 24º.- El empleador, en el acto de recepcionar el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se entregará al trabajador.
Este recibo servirá al trabajador para acreditar la entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el artículo 23°, como también para el cobro del subsidio a que dé lugar la licencia médica autorizada.

Artículo 25°.- El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso, procederá a completar el formulario de licencia con los datos de su individualización; afiliación previsional del trabajador; remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de las licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten.
Luego de completados los datos requeridos el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su autorización a la Comisión en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.
El trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia.
Es de exclusiva responsabilidad del empleador, del trabajador independiente o de la entidad de previsión en este último caso, consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna en el establecimiento de la Comisión respectiva
La omisión por parte de éstos, de antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma, será causal de devolución de la licencia por no cumplir ésta con los correspondientes requisitos.

Artículo 26°.- Es competencia privativa la Comisión Regional, Provincial o Comunal, según corresponda, ejercer el control técnico de las licencias médicas.
Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a las Comisiones Regionales, éstas deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales que ellas determinen.

Artículo 27º.- La Comisión Regional, Provincial o Comunal, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.

Artículo 28°.- Autorizada la licencia o transcurridos los plazos que permitan tenerla por autorizada, ésta constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando corresponda, durante un determinado tiempo y puede o no dar derecho a percibir el subsidio o remuneración que proceda, según el caso.

Artículo 29°.- Las licencias por enfermedad de un niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Artículo 30°.- Una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha, en la Comisión correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del 2° día hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos que establece el artículo 34 empezará a correr desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta.

Artículo 31°.- Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Comisión correspondiente, podrá disponer, de oficio o a petición de la entidad pagadora del subsidio y de acuerdo con sus medios materiales, alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior la Comisión, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías especificas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.

Artículo 32º.- La Isapre o el FONASA, en su caso, podrá elevar a consideración de la Comisión Regional respectiva, los antecedentes de cualquier trabajador que se encuentre acogido al régimen de licencia médica y cuya afección se estime de naturaleza irrecuperable. Lo anterior se entiende sin perjuicio del dictamen obligatorio de dicha Comisión Regional, en los casos establecidos por la ley.

Artículo 33°.- La Comisión respectiva podrá dirigirse directamente a los trabajadores, a los profesionales que expidan las licencias, a los empleadores y a las entidades previsionales, en materias relacionadas con la autorización de las licencias médicas.

Artículo 34°.- La Comisión respectiva tendrá un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción en la secretaría de dicha Comisión, para pronunciarse sobre la licencia, el que podrá ampliarse por otro período igual, en caso que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de esta circunstancia.
Con todo, cuando, a juicio de la Comisión que autoriza, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia, el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de estas diligencias, decisión que deberá comunicarse al trabajador y al empleador; este plazo no podrá exceder de 40 días.

Artículo 35°.- Transcurridos los términos indicados en el artículo precedente, sin que la Comisión competente emita el pronunciamiento respectivo sobre la licencia, ésta se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago y demás efectos legales, si correspondiere.
Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de los plazos de autorización de las licencias y los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la Comisión Regional en el caso que la licencia se rechace o sea modificada, así como del derecho a recurrir del empleador en el caso que se haya autorizado la licencia.

Artículo 36°.- El pronunciamiento de la Comisión respectiva se estampará en el formulario de licencia bajo la firma del Presidente de la Comisión Regional, Provincial o Comunal según corresponda.
De dicho pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, o sólo al registrado por el trabajador independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento, sin perjuicio de mantener en archivo la resolución original.
El trabajador y el empleador, indistintamente, podrán solicitar a la Comisión respectiva, copia fidedigna de los dictámenes respectivos, la que deberá entregarlos.

Artículo 37º.- El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Comisión respectiva haya autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.

Artículo 38º.- En el caso de los trabajadores afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago de subsidios se enviarán por la Comisión respectiva, para su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda.
La Isapre estará obligada a pagar al trabajador los subsidios estipulados contractualmente para el caso de reposo preventivo o de incapacidad laboral temporal. Estos subsidios en todo caso no podrán ser inferiores a los establecidos para un beneficiario de la Ley N° 6.174 o a los contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 18.196, deberá proceder a reembolsar a la Institución empleadora el monto del subsidio que le habría correspondido percibir al trabajador, sin perjuicio de las excepciones legales previstas en el artículo 3° transitorio de dicha ley.
Las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren Isapre, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Las licencias médicas que correspondan a enfermedad o accidente, prórroga de medicina preventiva, maternal o por enfermedad grave del niño menor de un año, de los trabajadores afiliados a una Isapre, darán origen al pago de subsidios por esta entidad; los subsidios correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o enfermedad profesional serán pagados por la Caja de Previsión según corresponda, salvo que el trabajador esté afiliado a una Mutual de Empleadores constituida de acuerdo a la ley N° 16.744.

Artículo 39º.- Las Comisiones Regionales conocerán siempre las licencias médicas de medicina preventiva, maternales y complementarias del descanso de maternidad establecidas en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, que comprenden la licencia prenatal suplementaria, la licencia prenatal prorrogada y la licencia postnatal prolongada por enfermedad de la madre, así como de las prórrogas de licencias de medicina preventiva otorgadas conforme al artículo 7° transitorio del decreto supremo N° 369 de 1985, del Ministerio de Salud.
Del mismo modo, les corresponderá conocer las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año que establece el artículo 199 del Código del Trabajo, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por las Isapres respecto de los trabajadores que hubieren celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 189 y siguientes del DFL Nº1, de Salud, del año 2006.

Artículo 40°.- Completadas cincuenta y dos semanas continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la Comisión Regional autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del trabajador.
Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Comisión Regional podrá autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una recuperación de más largo plazo. En esta última situación, el trabajador estará obligado a someterse a examen médico cada tres meses, como mínimo.

Artículo 41º.- Las Isapres deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado el contrato a que se refiere el artículo 189 y siguientes de esta ley y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización ante la Comisión que corresponda según los antecedentes personales y laborales del cotizante.

Artículo 42º.- En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Comisión respectiva, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud según lo dispuesto en el artículo 194 inciso quinto de esta ley.

Artículo 43°.- Corresponderá a la Superintendencia de Salud de acuerdo a sus atribuciones velar por la correcta aplicación por parte de las Isapre de la presente ley y fiscalizar la forma como ellas dan cumplimiento a los pronunciamientos de la Comisión en el ejercicio de su facultad de autorizar las licencias médicas que se someten a su trámite.
Para estos efectos, la Superintendencia de Salud, establecerá un sistema de controles mensuales que le permita apreciar las condiciones en que se tramitan los pronunciamientos y pagos de subsidios.
En ejercicio de dicha fiscalización, la Superintendencia de Salud, dispondrá las medidas conducentes para que las Comisiones Regionales le envíen información actualizada, mes a mes, del número de licencias médicas presentadas por beneficiarios del Sistema Isapre, con indicación de las autorizadas, de las modificadas y de las rechazadas, todo ello sin perjuicio de los demás antecedentes que estime necesario le sean proporcionados por dichas Comisiones.

Artículo 44°.- El pago al trabajador del subsidio a que da origen la licencia médica, deberá efectuarse por las Isapres o el FONASA en su caso, a lo menos con la misma periodicidad que se pagan las remuneraciones del trabajador, no pudiendo en caso alguno exceder a un mes.
Dicho pago se hará contra la presentación del pronunciamiento emitido por la respectiva Comisión y del formulario de licencia médica debidamente recepcionado.

Artículo 45°.- Los trabajadores o sus cargas de familia, que consideren que el monto del subsidio por licencia médica obtenido de la Isapre es inferior a lo establecido en la ley Nº 18.469, podrán reclamar ante la misma Comisión que haya autorizado la respectiva licencia médica.
El reclamo deberá ser presentado por escrito, detallando su naturaleza, acompañado del formulario de licencia, de la liquidación del subsidio, del contrato celebrado con la Isapre y de los otros antecedentes que se estimen pertinentes.
El trabajador tendrá un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del rechazo de cancelación del subsidio o de su pago insuficiente, para elevar el reclamo ante la antedicha Comisión.

Artículo 46º.- En los casos en que el trabajador no reúna los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica autorizada constituirá justificación suficiente para su ausencia laboral.

Título IV
De la Responsabilidad y Fiscalización del uso de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral

Artículo 47°.- La Comisión Nacional de Medicina e Invalides deberá fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica y del derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral que las leyes dispongan.

Artículo 48°.- La Comisión Regional deberá mantener un registro de los pacientes a los cuales se les ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen.

Artículo 49º.- El profesional que otorgue la licencia médica deberá verificar la identidad del paciente antes de extender la licencia.
Del mismo modo, deberá informar a la Comisión Regional, Provincial o Comunal correspondiente, de los antecedentes clínicos del paciente que obren en su poder, en caso que éstos sean requeridos para la elaboración del dictamen o pronunciamiento relacionado con la autorización de una licencia médica, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento.
En caso que el profesional no otorgue la información requerida, la Comisión decidirá sin dicho antecedente, pero guardará registro de dicha circunstancia para los fines sancionatorios previstos en esta ley.

Artículo 50°.- Toda vez que la Comisión constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas de la presente ley, deberá dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberá remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Salud o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen.
La Comisión deberá asimismo, efectuar la correspondiente denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, en los casos que proceda, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.621, de 1981 y a lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley.

Artículo 51°.- El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia médica de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión para atender al restablecimiento de su salud.
El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la Comisión respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.

Artículo 52°.- La Comisión deberá investigar todas las denuncias que se le presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio pueda ordenar con la misma finalidad.

Artículo 53º.- Para los efectos del cómputo de la duración de la licencia médica, los plazos que establece la presente ley serán de días corridos, debiendo considerarse, por ende, los días Domingos y festivos.
Título V
De las Sanciones que puede imponer la Comisión Nacional de Medicina e Invalides en el ejercicio de sus atribuciones

Artículo 54°.- La enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.

Artículo 55°.- La presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 23 y 25 de esta ley, este último en el caso del trabajador independiente, habilitará a la Comisión para rechazarla.
Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el inciso precedente, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y que se acredite ante la Comisión que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 56°.- Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
c) La falsificación o adulteración de la licencia médica.
d) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador debidamente comprobada.
En estos casos el trabajador deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos, para lo cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya lugar.

Artículo 57°.- La Comisión podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En estas circunstancias será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.

Artículo 58°.- La Comisión dará cuenta a la Dirección del Trabajo para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de los casos en que un empleador permita que el trabajador continúe desarrollando labores durante el período de la licencia médica.

Artículo 59°.- La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación, sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan.
Asimismo, la Comisión Central registrará el nombre del profesional infractor y las circunstancias que rodearon la infracción en el Registro de profesionales a que se refiere el artículo 9º, Nº 7 de esta ley, a fin de evaluar su eliminación como profesional autorizado para otorgar licencias médicas a sus pacientes.

Artículo 60°.- En caso de renuencia del profesional en la entrega de los antecedentes a que se refiere el artículo 31 letra d) de esta ley, la Comisión decidirá sin ellos sobre la licencia en cuestión, pero tomará nota de esta circunstancia en el Registro de profesionales a que se refiere el artículo 9º Nº 7 de esta ley, de tal forma que si la Comisión verifica la renuencia reiterada del profesional a entregar antecedentes respecto de las licencias médicas que otorga, pueda eliminarlo como profesional autorizado para otorgar licencias médicas a sus pacientes.

Artículo 61°.- La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.

Artículo 62°.- Los procedimientos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 23 de esta ley podrán aplicarse, según corresponda, a los trabajadores dependientes que no estando acogidos a subsidio de cesantía experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios. Estas situaciones serán calificadas prudencialmente por la Comisión respectiva, sin perjuicio de exigir los comprobantes de la Administradora de Fondo de Pensiones o institución previsional a que esté afiliado el trabajador, que acrediten su derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Título VI
De la Licencia Médica Electrónica

Artículo 63.- La licencia médica podrá materializarse a través de documentos electrónicos.
Para estos efectos, tanto las Isapres como el FONASA, en su rol de entes pagadores del subsidio por incapacidad laboral, deberán organizar un sistema de información que permita la tramitación electrónica de la licencia médica, la comunicación electrónica de los sujetos que intervienen en el procedimiento de autorización de la licencia, asegurando el otorgamiento de un formulario electrónico y la generación de los respectivos comprobantes que certifican el cumplimiento de los plazos e instancias dispuestas en esta ley.
No obstante lo anterior, el profesional que otorgue la licencia médica siempre deberá proporcionar directamente al trabajador el comprobante impreso de su otorgamiento.

Artículo 64.- El formulario de la licencia médica electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia regulada en los Títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La obligación de completar la información contenida en el formulario recaerá en las mismas personas y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos en dichos Títulos.

Artículo 65.- El plazo que dispone el empleador y el trabajador independiente para completar y tramitar la licencia médica electrónica, así como el que dispone la Comisión competente para pronunciarse sobre ella, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia haya quedado a su disposición en forma electrónica.

Artículo 66.- Se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 23 de esta ley, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.

Artículo 67.- En lo no previsto en este Título en relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de esta ley que sean compatibles con su naturaleza.
Título VII
Disposiciones Finales

Artículo 68º.- La Comisión Nacional de Medicina e Invalides tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981.
En materia de remuneraciones, le serán aplicables a la Comisión los artículos 17 de la ley Nº 18.091 y 5° de la ley Nº 19.528. Para este efecto, el Presidente de la Comisión Central deberá informar anualmente al Ministro de Hacienda.
El personal de la Comisión se regirá por la ley N° 18.834 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, en especial, el que cumpla funciones fiscalizadoras quedará afecto al artículo 162 de dicho texto legal.
El personal a contrata de la Comisión podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Presidente de la Comisión Central. El personal que se asigne a tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata de la institución.

Artículo 69º.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
1.- El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
2.- Los recursos otorgados por leyes especiales;
3.- Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título.
Los bienes muebles e inmuebles asignados por los Servicios de Salud a las COMPIN se entenderán transferidos en dominio a la Comisión por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos registros, el Presidente de la Comisión Central dictará una resolución en la que se individualizarán los bienes que en virtud de esta disposición se transfieren; en el caso de los bienes inmuebles, la resolución se reducirá a escritura pública y el traspaso se perfeccionará mediante la correspondiente inscripción de la resolución en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
4.- Los frutos de sus bienes;
5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; y
6.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Comisión serán a beneficio fiscal.
Artículos Transitorios
Artículo 70º.- La Comisión Nacional de Medicina e Invalides iniciará sus funciones 120 días después de la promulgación de la presente ley.

Artículo 71º.- El traspaso de atribuciones desde las COMPIN de los Servicios de Salud a las Comisiones Regionales se hará gradualmente, esto es, en las etapas que la Comisión Central determine de acuerdo al Reglamento que dicte para estos efectos y para regular su funcionamiento interno.

Artículo 72º.- Las Isapres deberán informar a sus cotizantes, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley, respecto del nuevo procedimiento de autorización de licencias médicas y de las atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Medicina e Invalides.

Artículo 10: Modifíquese el artículo 194, incisos segundo, tercero y cuarto del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006, reemplazando la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalides” por la siguiente expresión: “Comisión Nacional de Medicina e Invalidez”.

Artículo 11: Modifíquese el artículo 196 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006:
a) En el inciso primero, reemplácese la expresión “Institución de Salud Previsional” por la expresión “Comisión Nacional de Medicina e Invalides”.
b) En el inciso segundo, reemplácese la expresión “Institución” por la expresión “Comisión Nacional de Medicina e Invalides competente” y la expresión “tres” por la expresión “cinco”.
c) En el inciso tercero, reemplácese la expresión “Institución” por la expresión “Comisión competente”; reemplácese la expresión “ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalides” por la expresión “ante la Comisión Regional respectiva”.
d) Deróguese el inciso cuarto.

Artículo 12: Modifíquese el artículo 197 inciso noveno, reemplazando la expresión “Comisión de Medicina Preventiva e Invalides de los Servicios de Salud” por la expresión “Comisión Nacional de Medicina e Invalides”.

Artículo 13: Deróguese el inciso segundo del número 5 del artículo 226 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006.

Artículo 14: Deróguese el número 9 del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Salud, del año 2006.

Artículo 15: Deróguese el D.S. Nº 3, de Salud, del año 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las Instituciones de Salud Previsional.



Jorge Pizarro Soto Soledad Alvear Valenzuela Mariano Ruiz-Esquide Jara


Valparaíso, julio 02 del 2008.

PROYECTO LEY MODIFICACIONES AL SISTEMA ISAPRE Y AL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS

PROYECTO LEY MODIFICACIONES AL SISTEMA ISAPRE Y AL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS



El objeto de esta Moción Parlamentaria es, por una parte, perfeccionar el Sistema Isapre dando mayor protección a aquellos cotizantes más vulnerables a las alzas de precio de su plan de salud y explicitando el alcance de las Garantías Explícitas en Salud (GES) respecto del financiamiento al que se obliga a las Isapres y por otra, perfeccionar el sistema de licencias médicas con vistas a evitar el alza constante de los costos en salud por concepto de pago de los subsidios por incapacidad laboral.
Para estos efectos, se plantea modificar algunos aspectos de la normativa que regula el Sistema Isapre y aquella que regula la autorización de las licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores.

En cuanto a las modificaciones al Sistema Isapre, se propone modificar la Ley del ramo en los siguientes aspectos:

1.- Se propone modificar el procedimiento de adecuación contractual por el cual las Isapres pueden modificar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos “cotizantes cautivos” que, producto del alza del precio de su plan de salud, vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir, para lo cual se propone generar para esos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto de los cotizantes que, ante una eventual alza en el precio de su plan, pueden efectivamente cambiarse de Isapre.
Para estos “cotizantes cautivos” se propone que la Isapre no pueda subirles el precio de su plan en un porcentaje superior a aquel que arroje un Índice de Precios de Prestaciones de Salud (IPC de Salud) que para estos efectos elaborará el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones legales. De esta forma, se limitaría el alza de precios a un índice inflacionario de las prestaciones de salud que refleje el alza real de los costos en salud.
La Superintendencia de Salud llevará un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ingresar sólo aquellos cotizantes que prueben su cautividad en una determinada Isapre y cumplan con el requisito de haber cotizado al menos durante los tres años anteriores en una Isapre.

2.- Se propone modificar el concepto de enfermedad preexistente a la celebración del contrato, explicitando que dicha categoría de enfermedad no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.
De tal forma que el cotizante no estaría obligado a declarar estas patologías en la respectiva Declaración de Salud ni la Isapre podría aplicar a dichas enfermedades y condiciones de salud la exclusión de cobertura que dice relación con las enfermedades preexistentes no declaradas.
El objeto de esta norma es doble, primero asegurar la garantía financiera para el tratamiento de estas patologías GES a todo evento, y luego, impedir que quienes padecen de estas patologías deban declararlas y eventualmente generen la negativa de una Isapre a contratar con ellos por ese motivo.

En cuanto a las modificaciones al Sistema de Autorización y Control de Licencias Médicas y Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral, se proponen las siguientes modificaciones a la normativa actual:

1.- Se deroga la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo.
2.- Se dispone explícitamente que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA.

3.- Se crea un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, que reemplazará a las Isapres y COMPIN en la autorización de las licencias médicas, generando una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los cotizantes del FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia. Este organismo se crea a partir de las COMPIN de los Servicios de salud y las reemplazan en todas las atribuciones que ésta detentan actualmente.
4.- Se simplifica el procedimiento de reclamos por licencias médicas rechazadas, centrando en la Comisión Nacional de Medicina e Invalides su resolución en doble instancia.
5.- Esta Comisión es distinta de las Superintendencias, pues se trata de un organismo eminentemente técnico, independiente y colegiado en el que tienen participación directa los empresarios, los trabajadores, las Isapres, el FONASA y el Colegio Médico.
6.- Se crea un Registro de Profesionales autorizados para otorgar licencias médicas, pudiendo la Comisión excluir de este Registro a los profesionales involucrados en situaciones fraudulentas relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas.
7.- Se dispone la obligatoriedad para las Isapres y para el FONASA de implementar un sistema de licencia médica electrónica que agiliza su autorización y su control.

MOCION SENADOR RUIZ-ESQUIDE MODIFICACION LEY DE ISAPRES Y LICENCIAS MÉDICAS

Valparaíso 03/07/2008 Departamento de Prensa Senado de la Republica


Anuncian el término de los “vicios” en la actual Ley de Isapres y en licencias médicas
Los senadores Mariano Ruiz- Esquide, Soledad Alvear y Jorge Pizarro presentaron una moción que a su juicio significa un “avance integral para terminar con todos aquellos resquicios que perjudican día a día a los usuarios del sistema”.

Haciendo un llamado al Ejecutivo para que patrocine una modificación a la actual Ley de Isapres, los senadores Mariano Ruiz- Esquide, Soledad Alvear y Jorge Pizarro presentaron una moción que perfeccionar el sistema Isapres, dando mayor protección a aquellos cotizantes más vulnerables.

Así lo señalaron los parlamentarios quienes coincidieron en que es necesario terminar con una serie de vicios en la actual legislación y que tienen que ver con las alzas de precios en los planes de salud y el alcance de las Garantías Explícitas en Salud (GES) respecto del financiamiento al que se obliga a las Isapres.

Asimismo el proyecto mejorar el sistema de licencias médicas con el fin de evitar el alza constante de los costos en salud por concepto de pago de los subsidios por incapacidad laboral.

Al respecto, el senador Mariano Ruiz- Esquide detalló que “queremos modificar algunos aspectos de la normativa que regula el sistema Isapre; aquella que regula la autorización de las licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores”.

En cuanto a los tiempos legislativos, la senadora Soledad Alvear explicó que si mañana el gobierno patrocinara esta reforma y existiera la disposición en las distintas instancias del Parlamento, antes de fin de año podríamos tener una nueva ley.

Por su parte, el senador Jorge Pizarro explicó que las Isapres deben entender que mientras mejor esté el modelo más se afirma en el país y hasta el momento, el nivel de ingresos y las utilidades de dichas instituciones de Salud sobrepasa todo nivel en una sociedad que pretende ser solidaria.

NUEVOS PROCEDIMIENTOS

En lo fundamental, la iniciativa modifica el procedimiento de adecuación contractual por el cual las Isapres pueden alterar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos “cotizantes cautivos” quienes, producto del alza del precio de su plan de salud, vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir.

En ese sentido se establece para estos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto quienes, ante una eventual alza en el precio de su plan, pueden efectivamente cambiarse de Isapre.

Para estos "cotizantes cautivos" se propone que la Isapre no pueda subirles el precio de su plan en un porcentaje superior a aquel que arroje un Índice de Precios de Prestaciones de Salud (IPC de Salud) que para estos efectos elaborará el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones legales.

De esta forma, se limitaría el alza de precios a un índice inflacionario de las prestaciones de salud que refleje el alza real de los costos en salud.

La Superintendencia de Salud llevará un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ingresar sólo aquellos cotizantes que prueben su cautividad en una determinada Isapre y cumplan con el requisito de haber cotizado al menos durante los tres años anteriores en una Isapre.

Asimismo se define el concepto de enfermedad preexistente a la
celebración del contrato, explicitando que dicha categoría no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.

El objeto de esta norma es doble, primero asegurar la garantía financiera para el tratamiento de estas patologías GES a todo evento, y luego, impedir que quienes padecen de estas patologías deban declararlas y eventualmente generen la negativa de una Isapre a contratar con ellos por ese motivo.

LICENCIAS

En cuanto a las modificaciones al Sistema de Autorización y Control de Licencias Médicas y Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral, se deroga la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo.

Se dispone explícitamente que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA y se crea un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalidez, que reemplazará a las Isapres y el COMPIN en la autorización de las licencias médicas.

De este modo se genera una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los de FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia.

Este organismo se crea a partir de las COMPIN de los Servicios de Salud y las reemplazan en todas las atribuciones que ésta detentan actualmente.

También se simplifica el procedimiento de reclamos por licencias médicas
rechazadas, centrando en la Comisión Nacional de Medicina e Invalidez su resolución en doble instancia. Esta Comisión es distinta de las Superintendencias, pues se trata de un organismo eminentemente técnico, independiente y colegiado en el que tienen participación directa los empresarios, los trabajadores, las Isapres, el FONASA y el Colegio Médico.

Finalmente, se crea un Registro de Profesionales autorizados para otorgar
licencias médicas, pudiendo la Comisión excluir de este Registro a los profesionales involucrados en situaciones fraudulentas relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas y se dispone la obligatoriedad para las Isapres y para el FONASA de implementar un sistema de licencia médica electrónica que agiliza su autorización y su control.

Voto Político - sector chascones PDC

Una Democracia para Todos los Chilenos
Una Nueva Gran Mayoría Nacional y Popular.



A partir del V Congreso nuestro ideal para servir a Chile es un Estado de Derecho, plenamente Democrático, compenetrado con una sociedad participativa, solidaria e inclusiva, de derechos y responsabilidades ciudadanas, impregnada por los valores de la libertad, la justicia y la paz. Queremos hacer de Chile una sociedad plenamente democrática de la cual todos se sientan parte, sin exclusiones, donde todos puedan decidir sobre la construcción de nuestro destino común, el que nos pertenece a todos los chilenos. Queremos hacer de Chile una sociedad segura y digna humanamente, donde todos encuentren amparo y protección garantizados frente a los riesgos mayores que se corren a lo largo de la vida; los de catástrofes naturales; el hambre; la niñez y vejez desguarecidas; la enfermedad; la violencia; la arbitrariedad del poder; la carencia de techo digno; la discriminación de cualquier tipo;el aislamiento y las consecuencias de la recesión económica.

Hace veinte años nos encontrábamos lejos de este ideal que denominamos desarrollo con equidad. Hemos avanzado pero estamos a medio camino. Nadie puede negar los progresos alcanzados en todos los ámbitos de la vida nacional. Nadie puede ignorar que estos cambios se han debido a la acción mancomunada de fuerzas políticas y morales de genuina inspiración humanista. Hasta ahora es indiscutible que la Democracia Cristiana se ha alzado como como un eje central de esta empresa humanizadora. La ha favorecido su capacidad articuladora, heredera de 70 años de experiencia para unir fuerzas, buscar alianzas y representar a las grandes mayorías. Lo ha realizado, en esta etapa histórica, con su voluntad de concurrir a la formación, mantención y reformulación de la Concertación de Partidos por la Democracia. Sobre todo con la fuerza de su inalterable compromiso con la gobernabilidad y sustentabilidad del país dentro de una convivencia democrática.

Hablamos desde nuestro humanismo compartido. Hablamos desde una historia de logros y realizaciones que nos enorgullecen y comprometen. Hablamos con dignidad y autoridad, tanto para valorar lo positivo como para exigir correcciones a lo negativo. Ahora lo hacemos en tiempos de crisis. Corren tiempos de inestabilidad, vértigo e incertidumbre. Temor frente al futuro, porque hay un cambio inexorable que proviene de los desafíos de la globalización, la sociedad del conocimiento y las comunicaciones, los que debemos aprender a enfrentar acertadamente. La nuestra es una época de grandes cambios en los modos de hacer política y de organizar la economía, de nuevas formas de unir al pueblo y a los países, de comunicarnos con el mundo y de luchar por los derechos de la persona humana. A pesar de los grandes éxitos logrados por los Gobiernos de la Concertación en estos casi 20 años el País enfrenta una nueva crisis paradójica sin precedentes. Tiene una mayor riqueza, pero no ha podido resolver satisfactoriamente nuestra “vergonzosa” injusticia en el ingreso. De este modo, ahora en estos últimos años, Chile ha iniciado un nuevo ciclo histórico, que presenta desafíos en los núcleos vitales que afectan el funcionamiento de sus sistemas político, económico, social y cultural. Esto demanda una nueva propuesta estratégica programática, acorde a los tiempos. A más tardar para el próximo gobierno y no para veinte años más.

Para llevarla a cabo, no basta con las fuerzas que tenemos acumuladas en estos días, se requiere una sinergia solidaria inédita. Un movimiento social y político, que simbolice la voluntad conjunta de una Nueva Gran Mayoría Nacional y Popular. Una corriente movilizadora, constructiva y pacífica, una nueva forma de Unidad Política y Social del Pueblo, para el Siglo XXI, que sintonice con los criterios concordados por nuestro V Congreso.

Para muchos, los fines de la política son los mismos de ayer. Muchos aún siguen abrigando las esperanzas de hace veinte años. Los nuevos desafíos señalan que la estrategia a seguir no puede continuar siendo la misma. El camino de salida de la dictadura, la estrategia transaccional de aceptar las bases de la institucionalidad autoritaria, para cambiarla desde dentro de sus propias reglas del juego, que fue acatada en 1988, está agotada. Los cambios desencadenados difícilmente pueden ser enfrentados con los métodos y visiones que sirvieron para la transición democrática. Entonces se hicieron muchas concesiones a la minoría que sustentó el régimen autoritario, para ahorrar vidas y sufrimiento. Sobre todo el riesgo de la vuelta atrás. Hubo compromiso de hacer cambios fundamentales por consenso, pero en las áreas claves, estos no se cumplieron por carecer de una mayoría parlamentaria y social eficiente. Se han roto las confianzas y la política de concesiones está agotada. Hay dos muros irremontables que la Derecha dejó anclados y que los ha ido estrechando a través de estos veinte años años. Ella ha corrido y achicado las fronteras, impidiendo los mecanismos de cambio democrático, agotando el funcionamiento de los sistemas que permiten resolver los problemas. La actual crisis se hace presente en dos ámbitos claves y desde allí se expande al resto. a) Primero debido al empate político institucionalizado, en los procedimientos que regulan el propio sistema político, por medio del bi-nominalismo, los quórum y las demás disposiciones obstaculizadoras del cambio de orden, a lo que se suma su negativa sistemática, para llegar acuerdos que conduzcan a un nuevo orden político compartido. b) Segundo debido al diseño rígido que en materia económica, tiene el “Estado Subsidiario” de inspiración neoliberal, aún vigente en varias de las disposiciones Constitucionales e institucionales. Estas imponen los criterios de los mercados, por sobre las decisiones políticas democráticas de las grandes mayorías. Esto genera una injusticia social creciente e indignante. Está a la vista que estamos en la presencia de una exclusión política y social intolerable. Este formato justificado en su condición de carácter temporal, se ha eternizado produciendo cansancio. Lo que es tanto más grave, no está funcionando de modo de enfrentar adecuadamente los nuevos y grandes desafíos que se presentan a nuestro país, provenientes del escenario internacional y que impactan a la nación y su sana convivencia. Esto impide el desarrollo indispensable, para una democracia plena con equidad, cohesión e inclusión social.

Hoy, si no se reorienta la estrategia de desarrollo, no habrá crecimiento ni inversión social suficiente. Se ensanchará aún más la brecha entre ricos y pobres y el orden social estallará en miles de conflictos de imposible resolución. Aún cuando con madurez y realismo todos podamos coincidir en que hay que mantener los criterios básicos estratégicos de una economía de mercado abierta, compulsada por la globalización, es menester cambiar los actuales diseños, porque los actores son otros y la cultura y conciencia política es otra. El Estado no puede ser indiferente a los problemas sociales y debe asumir aquellos riesgos que las personas por sí solas no pueden enfrentar, debe establecer los equilibrios con criterios de justicia social. En esto consiste un Estado Democrático y Social de Derecho, como lo propiciamos en el V Congreso. El Estado no puede avalar un mercado desenfrenado y devastador de recursos económicos, de salud, de vida y calidad de vida para favorecer a una pequeña minoría concentradora. Queremos un Estado que mediante instrumentos democráticos, pueda asegurar la justicia entre generaciones garantizando tanto la sustentabilidad social como aquella frente a la naturaleza.

Producto de estos obstáculos, en estos últimos años se ha ido produciendo una creciente separación y desconfianza, entre la política y la base social, lo que es pernicioso para la sustentación y la estabilidad de la democracia, pues afecta la cohesión social, generando exclusiones inaceptables. Esto se manifiesta en la opinión negativa de la gente, acerca de la actividad política, los partidos y sus instituciones lo que se señala en todas las encuestas. El encapsulamiento de la élite política queda claro, cuando sobre el 50% de la gente, se declara no comprometida con la actividad política, los partidos o sus conglomerados. Nuestro partido además se encuentra hoy especialmente amenazado, por otros dos factores adicionales. La competencia desde derecha e izquierda, por copar el centro articulador de la política de vanguardia, que hasta ahora nosotros hemos desempeñado; y los atentados a la moral colectiva interna, producidos por la lucha cerrada de grupos facciosos sumado a algunos graves actos de corrupción llevados a cabo por ex-militantes o suspendidos, los que actualmente están sometidos a nuestro Tribunal Supremo y a los Tribunales de Justicia. Respecto a lo primero, consideramos que debemos combatirlo con coraje abriéndonos de par en par, para servir a la sociedad y tomar en cuenta sus mensajes; y lo segundo, fortaleciendo nuestro compromiso ético y pidiendo perdón por el daño causado a la par de ir robusteciendo nuestra cohesión interna mediante el respeto, la tolerancia y la construcción de una plataforma programática común y compartida, tanto para los gobiernos locales como para los regionales y el nacional dentro de los criterios del Quinto Congreso.

El nuevo ciclo histórico que Chile ha iniciado exige una nueva estrategia política de sello Nacional y Popular Unificadora. No otra cosa se deriva como conclusión orientadora, de nuestro Quinto Congreso. Una estrategia que se proponga la profundización de las libertades democráticas y el fortalecimiento de las garantías y derechos de las personas. Una estrategia que, en las actuales circunstancias de bonanza económica y ahorro, resuelva las fuertes demandas sociales y desafíos económicos movilizando con capacidad, iniciativa y creatividad todas las energías acumuladas que tiene el país y su solidaridad.

Hay que vencer el aislamiento y el descrédito de la política, vigorizando la organización, la participación y las instituciones sociales. Al mismo tiempo, hay que afianzar la presencia de los partidos políticos al interior de las redes de la ciudadanía. Este desafío entraña un partido inteligente, unido y fuerte. Un partido que supere los particularismos grupales y adopte una mirada universal y generosa formando y socializando humanamente la política. Un partido que reasuma con fuerza su rol de vanguardia social comunitaria y articuladora. Que escuche al Chile actual y real, preferentemente a los más humildes, para ser sus portavoces y representantes legítimos. Nutriéndonos con apertura para elaborar nuestro nuevo relato o discurso colectivo, de modo de concebir un programa que signifique un nuevo paso de emancipación y de humanización de nuestra sociedad. Esta campaña municipal puede ser la ocasión propicia para emprender este nuevo rumbo si sumamos todas las capacidades de liderazgo sin pequeños egoísmos. La señal es abrirnos con coraje y no encerrarnos en nuestras debilidades. Chile nos lo demanda.

Son estas impresiones, que nacen de nuestra honesta preocupación por Chile, por nuestro partido y por nuestra coalición, las que nos mueven a someter a la deliberación de la Junta Nacional del Partido, las siguientes propuestas:

1º La selección del precandidato(a) presidencial de la Democracia Cristiana por sufragio universal de militantes, abierta a la participación de los ciudadanos, adherentes y simpatizantes, no inscritos en otros partidos, con un umbral de universo de partícipes de 250.000. El voto de los no militantes, tendrá una ponderación del 50%. Cada candidato deberá presentar su opción acompañado de una plataforma programática básica, dentro de los criterios del V Congreso, de modo de darle la mayor seriedad al concurso. La presentación de las candidaturas será sin umbral mínimo de adhesiones, para quienes hagan su postulación.

2º Después de seleccionar al candidato(a) de la Democracia Cristiana, se debería perfeccionar el Programa de Gobierno, mediante un proceso de escucha, debate y deliberación abierto en todo el país favoreciendo la consulta a las comunidades por localidades y regiones.

3º Para la nominación del candidato presidencial de la Concertación, el partido debe proponer que esta sea por sufragio universal de todos los ciudadanos miembros de los partidos políticos de la Concertación. Abierta igualmente a los ciudadanos adherentes o simpatizantes no inscritos en otros partidos políticos, con una ponderación del 50%.Con un universo de 500.000 como mínimo. Cada postulación deberá estar acompañada por una plataforma programática. Luego de designado el candidato común, se convocará a una Asamblea Programática de la Civilidad, para consensuar un Programa Único, de carácter Nacional y Popular.

4º La elección del precandidato(a) del Partido Demócrata Cristiano deberá ser al menos con 30 días de posterioridad a las elecciones municipales y no después de 45 días
.

5º El Partido Demócrata Cristiano deberá promover desde ya, con voluntad política y coraje, el cambio de la actual Constitución Política del Estado, dando lugar a un amplio debate y diálogo nacional a partir de las próximas elecciones municipales, de modo que la próxima Carta Magna, sea aprobada legítimamente por el pueblo soberano dentro de los primeros años del bi-centenario.

6º En el espíritu del Quinto Congreso, la Junta Nacional acuerda que las candidaturas parlamentarias, sin perjuicio de los procedimientos de preselección interna estatutarios, sean sometidas al mismo mecanismo abierto, de la candidatura presidencial. Esto favorecerá la reconquista de la confianza ciudadana, para nuestros representantes y la renovación de liderazgos, pues lo haremos de cara al pueblo.

7º Que el P.D. C. asuma su condición histórica de Partido eje articulador de la unidad, al Servicio de Bien Común de Chile y de su Pueblo, iniciando desde ya el debate para conformar un Programa Nacional y Popular, enmarcado en el V Congreso. Haciendo públicas de modo transparente y responsable, sus iniciativas políticas debatidas y concordadas por sus órganos correspondientes. La campaña municipal es propicia para favorecer un debate nacional abierto, acerca de la eficacia y pertinencia de las distintas políticas. Los actuales grandes desafíos de Chile, no pueden esperar por largo tiempo. Esto es lo que sucede con la matriz energética; la crisis económica internacional; la asignación de responsabilidades públicas y privadas en las distintas políticas sociales; la reorganización del servicio público con criterios de eficiencia, integridad y transparencia, en razón del bien colectivo y no de los intereses privados; la seguridad ciudadana integrada con la comunidad; el control de la inflación resguardando los intereses de los más pobres; la eficiencia de los medios de transporte y la conectividad; la protección del medioambiente en equilibrio con el desarrollo humano; el desarrollo del conocimiento y de nuestras capacidades científico tecnológicas. En fin, del camino hacia un Desarrollo Humano y Solidario. Hay que iniciar desde ya la misión de reconquistar la voluntad popular, desde la campaña municipal, pues tenemos que concatenar las propuestas Nacionales con las Locales. Esta es nuestra gran oportunidad de actuar todos unidos y no desperdigados en torno a una plataforma común.

8º La renovación de los métodos e instrumentos de trabajo del Partido, para con las organizaciones sociales, con el fin de fortalecerlas y de este modo asegurar su futura participación en las decisiones y propuestas de políticas públicas.

9º La declaración explícita del Partido Demócrata Cristiano de Chile, en el sentido que su política de alianzas internacionales, se enmarca en el respeto y colaboración con partidos de identidad y tradición democráticas, lo que excluye la participación de la Unión Demócrata Independiente de Chile, de su participación tanto en la Organización Demócrata Cristiana de América Latina, como de la Internacional correspondiente.

10° En esta perspectiva tenemos la gran oportunidad de abrirnos a una nueva gran mayoría que recoja la voluntad de cientos y cientos de jóvens que no se sienten comprometidos con la política; con muchos cristianos que ahora esperan la concresión de nuestros ideales de redención política y social; a muchos profesionales jóvenes y universitarios que podrían ser un enorme aporte a nuestra tarea y a muchos independientes que después de 18 años de gobierno de la Concertación encuentran en nuestro V Congreso el reverdecimiento de nuestras políticas y nuestra aplicación ideológica un encantamiento hacia el mundo liberador que proponemos.

11° Finalmente queremos reiterar nuestro compromiso ético y épico de la política y de nuestro actuar; Nacimos para cambiar a Chile en las perspectivas señaladas, no permitiremos que sea el mundo el que nos cambie a nosotros. Creemos en la consecuencia en el actuar, el pensar y el hablar, como la base ética de nuestro partido.




Santiago, 4 y 5 de julio de 2008.

CHASCONES ANUNCIAN VOTO POLÍTICO E INSISTEN: “EL QUE ES CANDIDATO PRESIDENCIAL, NO DEBE SER PRESIDENTE DEL PARTIDO”




A pocas horas que se inicie la Junta Nacional de la DC, el senador Mariano Ruiz Esquide, en representación de los chascones, sostuvo que “si alguien va ser candidato, obviamente no puede ser presidente del partido, y esa, es nuestra política”.

“Hace 8 meses pedimos que no se tratara el tema presidencial, hace seis meses solicitamos que los que fuesen candidatos a la Presidencia de la República no fueran candidatos al partidos y tampoco resultó… por eso hemos pedio ahora cuando se lancen las candidaturas tengamos un programa preparado, por eso exigimos que, quien quiera ser candidato ojalá nos diga en la Junta que quiere, por ejemplo, en educación o salud en el marco del V Congreso de la DC” afirmó.

Asimismo, en representación del bloque progresista y su voto político, el senador manifestó la intención de defender las conclusiones del V Congreso, y que “no sólo se preocupen de las formas, sino que del fondo, centrándose en los programas”.

“No representamos ningún grupo interno, ninguna candidatura, porque somos camaradas que buscamos el bien del país y de la DC, y para ello, proponemos que no se tome decisión hoy, que se asegure la publicación de un programa, fraternidad y ética” añadió.

En tanto, respecto de los mecanismos para elegir al candidato presidencial DC, el senador señaló que ”le parece que las elecciones limitadas a los militantes no dan cuenta de la opinión moderna”, y en es línea, aclaró que es “necesario hacerlo con un límite de 250 a 300 mil personas, acción que nos da fe, que es representativo”.

“Proponemos las alecciones internas después de las municipales en un marco de más allá de 45 días y no antes de 30 para que se pueda trabajar la presentación de los proyectos” agregó.

Del mismo modo, Ruiz Esquide aclaró que, quien sea candidato queremos que entregue una documentación sobre lo que piensa y esperamos que esto se haga en esta junta.

También, el legislador indicó que antes de concretar definiciones “es necesario poner en primer lugar a Chile, porque hoy no todos están pensando en el país, porque los intereses corporativo parecen ser primarios”.

Finalmente, expresó que es necesario asegurar un partido de vanguardia, de avanzada con aspiraciones comunitarias de respeto a las personas, de cambio del modelo económico, y fundamental, dentro de la Concertación.

miércoles, julio 02, 2008

SENADOR RUIZ ESQUIDE Y DIRIGENTES DE COLEGIO DE PROFESORES SE ABREN A DISCUTIR LGE… “MANTENIENDO POSTURAS”


Tras una extensa reunión entre el presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo, y el senador Mariano Ruiz Esquide, acercan posiciones sobre LGE.

Al respecto, Ruiz Esquide comentó que cuando las crisis no se resuelven por la vía del acuerdo y la conversación son los sectores más débiles los que pierden y la historia política de Chile así lo demuestra.

“Queremos saber la postura respecto de una eventual aprobación de la LGE con participación de ellos, vale decir, qué es lo que el Colegio de Profesores quisiera hacer en esta ley para poder avanzar con participación de los profesores y alumnos”, afirmó.

Además, el legislador comentó que los acuerdos tienen que “ser el camino para ejercer la soberanía popular, y en ese sentido, agradezco la disposición que ha manifestado el presidente del Colegio de Profesores para saber como podemos avanzar… y reitero no traigo mensajes de nadie”

“Creo que ha sido una mañana positiva… las batallas no se ganan fáciles, lo que importa es ganar la guerra, y no pierdo la esperanza”, puntualizó.

También, Ruiz Esquide explicó que no hay solución concreta, y nunca la esperamos, pero si pedimos que no se corten los lazos de conversación.

Por su parte, el Jaime Gajardo sostuvo que la propuesta del senador DC van a evaluarla y discutirla, no obstante, aclaró que han tenido intercambios sobre el estado de situación de la LGE, “y entendiendo que se ve un campo difícil, esperamos que tenga una solución, pero hay cosas básicas a las que nos podemos renunciar como es el concepto de educación pública”.

“Nosotros entendemos la preocupación que él tiene, por ello, vamos a considerar su propuesta en el debate, y veremos más adelante como se soluciona esto. Hay reconocimiento general de que aquí hay una crisis y que debe superarse” afirmó.

También, el dirigente advirtió que en el Senado se debe asegurar que haya debate no como ocurrió en la Cámara de Diputados, “porque el debate y la participación es fundamental para sacar adelante la LGE con opiniones diversas del país”.

“Es clave hacer la discusión, y que nos demos los tiempos necesarios para ello… fue un buen intercambio y lo tendremos en nuestros accionar para superar este tema con el diálogo. El Colegio de Profesores ratifica una vez más su disposición a conversar con todos los actores políticos y sociales” concluyó.

Santiago. 2 de julio de 2008.

martes, julio 01, 2008

Mariano Ruiz-Esquide espera que el encuentro nacional de la DC del 4 y 5 de julio sea fraterno



La Nación Lunes 30 de junio de 2008
Por Verónica Múñoz / La Nación
Mariano Ruiz-Esquide espera que el encuentro nacional de la DC del 4 y 5 de julio sea fraterno
Una junta sin proclamaciones presidenciales

Para el senador “chascón”, el adelantamiento de las candidaturas presidenciales le ha generado un daño “descomunal” a la Presidenta Michelle Bachelet, al Gobierno y al país, porque desvituó el debate que el país debía tener. Asimismo, anticipa que rechazará que Leay y Galilea se integren al directorio de TVN, porque “son nombres de personas muy ligadas a la política activa”.
En medio de la mediática arremetida de la precandidatura presidencial de Soledad Alvear y las críticas de sus detractores, el senador "chascón" Mariano Ruiz-Esquide pide un debate con temas de fondo y no sólo un enfrentamiento personal e insiste en la necesidad de que se "sinceren" aquellos que tienen aspiraciones de llegar a La Moneda.
Además, explica su posición en la discusión por el nombramiento de los nuevos integrantes del directorio de Televisión Nacional, que se votará mañana en el Senado.
-¿Cómo ve la mayor presencia de Soledad Alvear en los medios y su definición en el tema presidencial?
-Hace mucho tiempo propuse que la decisión sobre el candidato presidencial de la Concertación, y también del partido, debía postergarse hasta después de las elecciones municipales de octubre. Y eso implicaba sacar el tema del debate público para concentrarnos en los comicios municipales y para dejar espacio, a nivel nacional, a temas más profundos y oportunos.
A mi juicio, fue un error que a seis meses de la asunción de la Presidenta Michelle Bachelet ya estuviéramos hablando de candidaturas presidenciales. Eso le causó un daño descomunal a la Presidenta, al Gobierno y al país, porque desvirtuó el debate de fondo que deberíamos hacer. En segundo lugar, pienso que los programas son antes que los nombres. Además, en la DC, fui partidario de que quienes tenían aspiraciones como candidatos no dirigieran el partido, porque eso presidencializaba los temas y exigía a quien liderara el partido una dedicación prácticamente de tiempo completo.
-Pero no se hizo así
-Y ahora resulta que están todos preocupados nada más que de las candidaturas. Yo pensaba que los tres, cuatro o cinco candidatos podían haber sido un plus salvaje para el partido, para hablar del quinto congreso y del programa que tenemos que elaborar para el próximo gobierno. Eso no ocurrió. Entonces, planteamos que se sinceraran las candidaturas de inmediato y se hiciera una campaña interna aprovechando las elecciones municipales. Varios candidatos presidenciales del partido moviéndose por el país serían un importante aporte a la campaña municipal. Ahora estamos en la modalidad en que cada uno hace lo que quiere.
-Y en el caso de Alvear...
-Ella era libre de hacer esa presentación y llevar adelante sus tácticas. Lo único que critiqué fue que desmereciera a otros candidatos, porque eso abrirá un debate muy negro, muy duro, muy triste y poco fraternal entre los candidatos del partido.
-¿Y Eduardo Frei? Alvear se lanzó en campaña, pero Frei no ha declarado abiertamente sus aspiraciones
-Frente a eso no tengo nada más que agregar. He hecho lo imposible y he planteado mi punto de vista con mucho respeto, sin forzar ni obligar a nadie. Más que una u otra candidatura, lo que me interesa es el partido y mi único planteamiento programático son los acuerdos del quinto congreso que están casi olvidados. Lo importante es que la gente trabaje en base a ideas y no se dé sólo un enfrentamiento personal entre los candidatos. Eso terminaría con una cierta acritud con que se están haciendo las cosas en el partido. En todo caso no le daré recetas a nadie.
-¿Qué espera de la junta nacional convocada para el 4 y 5 de julio?
-Creo que será una junta muy concurrida. Espero que se realice en un tono de fraternidad, de buen trato y de gran profundidad en el debate, que de allí salga la plataforma sobre la cual vamos a hacer nuestra campaña y nuestro programa. No creo que tenga que proclamarse ninguna candidatura presidencial.
-¿La carta presidencial DC debiera elegirse en primarias abiertas o cerradas?
-Soy partidario de primarias abiertas en las que se excluyen todos aquellos que están inscritos en otros partidos políticos.
-Pero ese mecanismo es riesgoso...
-Tiene sus riesgos. La gente de oposición puede intentar votar por el peor de nuestros candidatos para tener ventajas, pero es mejor que hacer una elección cerrada entre los militantes de la DC. En una votación intrapartidaria sólo recogemos la opinión de los democratacristianos y eso nos limita un poco para tener una real visión de lo que la gente quiere.
el directorio de TVN
-¿Por qué no le gustan los nombres de Cristián Leay y José Antonio Galilea que propuso el Gobierno para el directorio de TVN?
-Quiero aclarar que, en lo personal y profesional, los nombres me parecen muy adecuados. No tengo nada personal en contra de ellos, pero son personas que están muy ligadas a la política activa.
-¿Operadores políticos?
-No me gusta usar calificativos. Son personajes políticos y esa fue la razón por la cual se rechazó a Mahmud Aleuy la vez anterior. Entonces, a la misma situación, la misma condición. Además, es la oportunidad para que hagamos bien las cosas, porque la televisión requiere un cambio sustancial en su manera de manejarse y eso debería hacerse con personas que tengan más conocimientos técnicos en televisión. Esperamos que de aquí en adelante los nombres que se propongan tengan otras características, por ejemplo sicólogos o personas ligadas al tema de cómo hacer una televisión más regionalizada y de mejor nivel. Por otra parte, y se lo dijimos con franqueza al Gobierno, nosotros no somos buzón.
-¿Rechazará entonces a Leay y Galilea?
-No participé en la última sesión de las comisiones unidas de Constitución y Educación, son gestos que se hacen permanentemente en el Senado y en la política. La derecha lo ha hecho varias veces y nadie tiene por qué rasgar vestiduras, pues aquí no se ha ofendido a nadie. Ahora daré mi aprobación a las dos personas que se han presentado sobre la base de que cumplen con las condicione formales que la ley exige. Voy a estar en la sesión del martes y voy a dar mi voto en el sentido que he dicho. Pero después, cuando llegue el momento de la votación en la sala, voy a votar en contra.
-¿Cómo es eso?
-La ley exige que las comisiones unidas de Constitución y Educación reciban, escuchen y evalúen si las personas propuestas cumplen con las exigencias de la ley. Eso lo voy a aprobar. Ellos cumplen con la ley, no hay reparo judicial, son personas que tienen alguna preparación relevante en otra materia y como senador tengo la obligación de decir que no hay objeción. Pero eso no me obliga a votar a favor o en contra después en la sala. Y por tanto, en la sala voy a ejercer mi derecho, porque queremos empezar a cambiar el modelo de nombramiento y creo que hay que hacer más pertinentes los nombres de las personas que llegan a TVN al rol educador que tiene la televisión. Y como anteriormente fue rechazado el nombre de Aleuy, la oposición lo rechazó, porque era una persona ligada al mundo político, por las mismas razones, en las mismas condiciones y en justicia, yo voy a votar en contra.
-Ese planteamiento de tener personas más ligadas técnicamente a la televisión ya se había hecho, ¿por qué cree que no se ha concretado en las propuestas del Gobierno?
-No quiero sacar conclusiones ni comparar con nadie. Lo que pasa es que después de lo que hemos visto en general en la televisión chilena me aproximo al tema de otra manera. La televisión es la principal fuente de información del país y requiere cambios que tienen que hacerse con personas que estén más ligadas al tema. Es como si mañana yo dejara de ser senador y me propusieran para TVN; probablemente puedo ser un buen médico o un buen senador, pero no tengo pertinencia para TVN.
-¿Qué cambios debería haber en la televisión?
-Su influencia es muy grande, sobre todo en niños y jóvenes, incluso más que lo que puedan enseñar los profesores o la familia.
Por otra parte, los programas tienen violencia excesiva, en todos los canales, además de un erotismo absolutamente imprudente para los jóvenes, un lenguaje procaz, pobreza cultural y falta de regionalización auténtica. LN

REPORTAJE 100 AÑOS DE ALLENDE ENTREVISTA SENADOR



“LA NACION ,DOMINGO 29 DE JUNIO – REPORTAJES
LA OPOSICIÓN A ALLENDE

Lloré cuando anunciaron su muerte”

Por Mariano Ruiz-Esquide
En mi vida política por razones de esta naturaleza he llorado dos veces: cuando se hizo la transmisión del mando desde Eduardo Frei a Salvador Allende y cuando anunciaron la muerte del Presidente Allende en La Moneda.
Comenzar con estas palabras un artículo sobre lo que significó para mí ser diputado de oposición al Gobierno de la Unidad Popular, es reconocer las múltiples contradicciones que había en mí como diputado opositor a esa administración. Habíamos luchado duramente para ganar con Tomic y habíamos finalmente aprobado un Estatuto de Garantías para dar nuestros votos en el Congreso Pleno, pero por otra parte el correr del tiempo nos fue demostrando que el Gobierno mismo no satisfacía las aspiraciones que creíamos legítimas de demandar de un Gobierno socialista y por eso fue que a mediados del Gobierno y antes de las elecciones parlamentarias de 1973, escribí un libro que titulé "El socialismo traicionado". Creía sinceramente que más que un socialismo a la chilena, que el Gobierno proclamaba, se estaba haciendo una suerte de capitalismo de Estado, donde el Estado centralizado asumía las labores productivas con grados de ineficiencia, era contrario a la posibilidad de una socialismo descentralizado en los términos que lo había planteado en la campaña.
Era también para mí un tema difícil en ese momento: lograr convencer al propio Gobierno y a los partidos de la Unidad Popular que nuestra oposición no era a los cambios que compartíamos desde nuestra visión comunitaria, sino a los errores que se cometían desde los organismos de Gobierno, a la ceguera para conciliar alianzas, al sectarismo frente a las organizaciones sociales y a la pérdida gradual, pero indeclinable, del apoyo popular que ponía al Gobierno en la flaca condición de no tener apoyo parlamentario y no tener apoyo social. Ése era el centro de mi alegato, al que se agregaba el temor de una derecha que, desde el primer día de la asunción del Presidente Allende, buscaba derrocarlo con el argumento de que "más vale evitar su Gobierno que tener que derrocarlo" porque no veían posibilidad alguna de su permanencia inmaculada por seis años.
Los tiempos se aceleraron con tal fiereza que la discusión se hizo doblemente fuerte en la oposición y en el propio Gobierno.
En la oposición las propuestas iban desde el pronto derrocamiento (no olvidemos lo sucedido en junio de 1973, el llamado tanquetazo que casi significó la muerte de mi hijo) hasta aquéllos que buscábamos corregir los errores del Gobierno sin alterar su permanencia en el poder y orientar su tarea a hacer los cambios razonables, posibles y necesarios.
También la discusión era intragobierno e intrapartidos de la Unidad Popular. Si bien no es el caso de hacer un análisis más serio en tan pocas líneas, nadie puede olvidar la permanente perplejidad a que se vio sometido el Presidente Allende entre quienes sostenían que la tarea era "avanzar sin transar" en el caso del Partido Socialista y "transar para avanzar" según el Partido Comunista. No olvidemos tampoco la presencia permanente del MIR y de grupos aún más ultra que presionaban al Gobierno, lo que era ya imposible por la carencia de fuerzas parlamentarias y sociales ya mencionadas.
Los que estábamos en esta última tesis de lograr cambios manteniendo las libertades y evitando su caída, ¿cómo podíamos hacerlo para que se lograse esto sin traicionar ni perder estos tres aspectos que para nosotros eran imprescindibles? Para nosotros avanzar en los cambios era indispensable, ya que en el cuadro descrito la derecha saldría ganadora en un franco retroceso histórico. Mantener la libertad de aquéllos que esperaban hacer cambios aun a costa de esta libertad era para nosotros intransable. Mantener el Estado de Derecho era también un punto esencial porque en Chile tradicionalmente -y los hechos posteriores lo probaron- cuando cae el Estado de Derecho surgen las dictaduras y es el conservadurismo chileno y el gran capital el que triunfan en desmedro de los sectores más desposeídos. La dictadura de Pinochet así lo ratificó.
Reconozco que no tuve gran cercanía con el Presidente Allende. Más aun, debo haber conversado con él en no más de tres o cuatro oportunidades y la última vez fue días después del acuerdo de la Cámara del 23 de agosto junto con Bernardo Leighton, quien me invitó a esa conversación que tenía con el Presidente en un acto de cariñosa consideración. En todas esas conversaciones, y muy especialmente en la última que señalo y que duró más de tres horas, me quedó la sensación de su firme convicción de que era posible avanzar en la línea que le planteábamos, pero que reconocía también las extremas dificultades que le colocaban algunos de los sectores que lo apoyaban y también lo que representaba la presión más extrema de la derecha y las fuerzas internacionales que participaban en la vida política chilena. Me quedó la sensación de su admiración por Balmaceda. Era un alerta de su conducta posterior. Supe también de sus palabras de que jamás aceptaría ser prisionero de una contrarrevolución, como él la llamaba, porque no creía en los gobiernos en el exilio y mucho menos "poner al Presidente de Chile en el ultraje de tomarlo detenido y deshonrar su figura".
La suma de estos factores apenas mencionados nos fue llevando a la conclusión de que cada vez era más difícil lograr la sumatoria de los tres aspectos que nos eran esenciales. Recuerdo las conversaciones con tantos de nosotros que exclamaban en una expresión casi ahistórica "qué hermoso Gobierno pudimos haber hecho con Tomic", "qué fácil había sido ser oposición de Alessandri desde nuestra perspectiva progresista como democratacristianos" y "qué difícil es hacer oposición progresista a un Gobierno del que esperábamos fuese progresista y al que tenemos que oponernos en nombre precisamente de los cambios que debemos hacer y de la libertad".
Lo último que quiero señalar es el recuerdo de la mencionada reunión. Bernardo le dijo en un momento que anunciara el plebiscito, que llamara a nuevas elecciones, que lograse que sus actores más duros se retiraran del Gobierno para poder avanzar sin necesidad de transar los puntos principales de su programa. Recuerdo que nos miró de una manera muy extraña y tardó más de uno o dos minutos en contestarnos. Nos dijo con una voz muy solemne: "No puedo, no seré yo el que pase a la historia por haberme separado y traicionado a los que me llevaron al triunfo".
Miré a Bernardo y en un susurro, con esa capacidad que tuvo siempre de precisar en dos o tres palabras el meollo de la cuestión, dijo: "Entonces estamos fregados". Salí de su casa con una doble e inmensa sensación. La primera, que había sido testigo de un momento histórico en Chile. La segunda, con una enorme congoja, porque sentía que el destino del Presidente estaba sellado y los dolores en Chile serían tremendos.