PROYECTO LEY MODIFICACIONES AL SISTEMA ISAPRE Y AL SISTEMA DE LICENCIAS MÉDICAS
El objeto de esta Moción Parlamentaria es, por una parte, perfeccionar el Sistema Isapre dando mayor protección a aquellos cotizantes más vulnerables a las alzas de precio de su plan de salud y explicitando el alcance de las Garantías Explícitas en Salud (GES) respecto del financiamiento al que se obliga a las Isapres y por otra, perfeccionar el sistema de licencias médicas con vistas a evitar el alza constante de los costos en salud por concepto de pago de los subsidios por incapacidad laboral.
Para estos efectos, se plantea modificar algunos aspectos de la normativa que regula el Sistema Isapre y aquella que regula la autorización de las licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores.
En cuanto a las modificaciones al Sistema Isapre, se propone modificar la Ley del ramo en los siguientes aspectos:
1.- Se propone modificar el procedimiento de adecuación contractual por el cual las Isapres pueden modificar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos “cotizantes cautivos” que, producto del alza del precio de su plan de salud, vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir, para lo cual se propone generar para esos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto de los cotizantes que, ante una eventual alza en el precio de su plan, pueden efectivamente cambiarse de Isapre.
Para estos “cotizantes cautivos” se propone que la Isapre no pueda subirles el precio de su plan en un porcentaje superior a aquel que arroje un Índice de Precios de Prestaciones de Salud (IPC de Salud) que para estos efectos elaborará el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones legales. De esta forma, se limitaría el alza de precios a un índice inflacionario de las prestaciones de salud que refleje el alza real de los costos en salud.
La Superintendencia de Salud llevará un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ingresar sólo aquellos cotizantes que prueben su cautividad en una determinada Isapre y cumplan con el requisito de haber cotizado al menos durante los tres años anteriores en una Isapre.
2.- Se propone modificar el concepto de enfermedad preexistente a la celebración del contrato, explicitando que dicha categoría de enfermedad no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.
De tal forma que el cotizante no estaría obligado a declarar estas patologías en la respectiva Declaración de Salud ni la Isapre podría aplicar a dichas enfermedades y condiciones de salud la exclusión de cobertura que dice relación con las enfermedades preexistentes no declaradas.
El objeto de esta norma es doble, primero asegurar la garantía financiera para el tratamiento de estas patologías GES a todo evento, y luego, impedir que quienes padecen de estas patologías deban declararlas y eventualmente generen la negativa de una Isapre a contratar con ellos por ese motivo.
En cuanto a las modificaciones al Sistema de Autorización y Control de Licencias Médicas y Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral, se proponen las siguientes modificaciones a la normativa actual:
1.- Se deroga la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo.
2.- Se dispone explícitamente que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA.
3.- Se crea un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, que reemplazará a las Isapres y COMPIN en la autorización de las licencias médicas, generando una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los cotizantes del FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia. Este organismo se crea a partir de las COMPIN de los Servicios de salud y las reemplazan en todas las atribuciones que ésta detentan actualmente.
4.- Se simplifica el procedimiento de reclamos por licencias médicas rechazadas, centrando en la Comisión Nacional de Medicina e Invalides su resolución en doble instancia.
5.- Esta Comisión es distinta de las Superintendencias, pues se trata de un organismo eminentemente técnico, independiente y colegiado en el que tienen participación directa los empresarios, los trabajadores, las Isapres, el FONASA y el Colegio Médico.
6.- Se crea un Registro de Profesionales autorizados para otorgar licencias médicas, pudiendo la Comisión excluir de este Registro a los profesionales involucrados en situaciones fraudulentas relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas.
7.- Se dispone la obligatoriedad para las Isapres y para el FONASA de implementar un sistema de licencia médica electrónica que agiliza su autorización y su control.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario