lunes, junio 16, 2008

Derechos de los pacientes: Senadores quieren incluir propuestas del Colegio Médico y de Enfermeras


Valparaíso 16/06/2008 Departamento de Prensa Senado de la República
Derechos de los pacientes: Senadores quieren incluir propuestas del Colegio Médico y de Enfermeras

Comisión de Salud amplió hasta el 30 de junio el plazo para presentar indicaciones a la iniciativa que establece un marco regulatorio sobre la materia.

Comisión de Salud
Con el propósito de incluir una serie de demandas del Colegio Médico y del Colegio de Enfermeras, la Comisión de Salud del Senado acordó ampliar hasta el 30 de junio el plazo para presentar indicaciones al proyecto que regula los derechos de los pacientes, entre ellos, el de una muerte digna, que está cumpliendo su segundo trámite en la Cámara Alta. Así lo informó el integrante de esa instancia legislativa, senador Mariano Ruiz-Esquide, quien explicó que las propuestas de los órganos colegiados apuntan a resguardar los derechos de los profesionales que frente a enfermedades de gran gravedad donde puedan haber riesgos imprevistos, se proteja la libertad que tengan para decidir un determinado procedimiento.

“En general, en el acto médico es extremadamente frecuente que el doctor o profesional a cargo tenga que resolver, ante su conciencia y conocimiento, frente a elementos imprevistos como una hemorragia masiva, y ahí hay que buscar un mecanismo de protección para el médico”, señaló el legislador.

Agregó que si bien la creación de lo Comités Éticos de los Hospitales entregan cierta protección en ese sentido, hay que perfeccionar algunas de sus normas, sobre todo a la luz de los derechos de los pacientes de reclamar de una eventual negligencia.

“Hay que conciliar los dos elementos, porque se puede producir un aumento en la tendencia de emprender litigios. Pero uno de los aspectos que me parece fundamental es que en toda carrera vinculada a los estamentos de salud, debe haber un examen final de ética. Hoy día el problema de mal praxis no es por ignorancia, sino que por falta de ética y de precisión”, advirtió.

ASPECTOS CENTRALES

El proyecto que ya fue aprobado en general por el Senado establece la regulación de la denominada “muerte digna” y un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado.

Se señala que toda persona tiene derecho a recibir atención de salud de manera oportuna y sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política, sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras.

También permite a los pacientes en estado terminal rechazar seguir recibiendo un tratamiento médico que le prolongue artificialmente la vida, estableciendo que quienes se encuentren en ese estado “tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual”.

El proyecto también establece que la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.

En esa línea señala que se deberán tomar medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y evitar “la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda”.

La iniciativa regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.

El texto legal consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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