El senador Mariano Ruiz Esquide calificó como
un importante paso la aprobación en general del proyecto que modifica la ley N°
19.419, sobre ambientes libres de humo de tabaco y establece un plan nacional
de educación.
Al respecto, el parlamentario indicó que la iniciativa tiene por objeto establecer nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, en los lugares de uso público.
De esta manera, el integrante de la comisión de Salud del Senado, explicó que se elimina la posibilidad de efectuar publicidad del tabaco en el exterior de los locales de venta de estos productos, y prohíbe todo tipo de publicidad indirecta, donde se muestre en medios de comunicación masiva, la marca o el consumo de productos hechos de tabaco.
Asimismo, el representante DC aclaró que el cuerpo legal prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de300 metros
de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media.
También, Ruiz Esquide sostuvo que la iniciativa establece la existencia de un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
Además, el legislador indicó que se prohíbe fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
De igual manera, el legislador aclaró que con el proyecto se elimina la norma que permitía fumar en las oficinas individuales de los recintos o dependencias de los órganos del Estado, cuando éstas cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
En esa línea, Ruiz Esquide aclaró que el cuerpo legal también elimina la norma que permitía, a los propietarios o administradores de los lugares de trabajo particulares decidir sobre si en dichos lugares se podía o no fumar; deroga la norma que regulaba la existencia de lugares diferenciados para fumadores y no fumadores en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; y extiende la facultad fiscalizadora del cumplimiento de las normas dela Ley del tabaco, a los
inspectores de la municipalidad respectiva.
Al respecto, el parlamentario indicó que la iniciativa tiene por objeto establecer nuevos mecanismos para proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, en los lugares de uso público.
De esta manera, el integrante de la comisión de Salud del Senado, explicó que se elimina la posibilidad de efectuar publicidad del tabaco en el exterior de los locales de venta de estos productos, y prohíbe todo tipo de publicidad indirecta, donde se muestre en medios de comunicación masiva, la marca o el consumo de productos hechos de tabaco.
Asimismo, el representante DC aclaró que el cuerpo legal prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de
También, Ruiz Esquide sostuvo que la iniciativa establece la existencia de un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
Además, el legislador indicó que se prohíbe fumar en todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
De igual manera, el legislador aclaró que con el proyecto se elimina la norma que permitía fumar en las oficinas individuales de los recintos o dependencias de los órganos del Estado, cuando éstas cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
En esa línea, Ruiz Esquide aclaró que el cuerpo legal también elimina la norma que permitía, a los propietarios o administradores de los lugares de trabajo particulares decidir sobre si en dichos lugares se podía o no fumar; deroga la norma que regulaba la existencia de lugares diferenciados para fumadores y no fumadores en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; y extiende la facultad fiscalizadora del cumplimiento de las normas de
No hay comentarios.:
Publicar un comentario