• Ruiz Esquide comentó que sólo falta que la Cámara de Diputados apruebe el proyecto para que los usuarios puedan hacer la denuncia por la exigencia del cheque en garantía en caso de emergencia de salud.
El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Alta, Mariano Ruiz Esquide definió como “gran avance” la aprobación, por 19 votos a favor y tres abstenciones, del veto aditivo para la ley que prohíbe la exigencia de cheque en garantía.
“Hemos legislado reiterada y progresivamente en el sentido que los derechos de las personas son un elemento esencial de la atención de salud. Mientras que el pago por los servicios otorgados es un derecho de los prestadores, pero que se sitúa en un segundo plano ético. Esta ley es un avance en ambos sentidos” agregó.
Ahora bien, refiriéndose al proyecto, Ruiz Esquide indicó que la iniciativa legal complementa la prohibición de exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención en caso de urgencia vital calificada por un médico, extendiendo la prohibición de caucionar en dichas formas prestaciones que no correspondan a una situación de urgencia médica.
De igual manera, el parlamentario aclaró que simultáneamente se permiten otros medios de asegurarles el pago, tales como tarjetas de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés, y queda a salvo la posibilidad del usuario de pagar con cheque, si así lo prefiere.
Al respecto, Ruiz Esquide sostuvo que con los cambios propuestos por La Moneda los prestadores que infrinjan las normas en comento arriesgan sanciones pecuniarias y administrativas y las multas podrán fluctuar entre 10 y 1.000 unidades tributarias mensuales dependiendo de la gravedad de la situación en que se exigió el cheque o dinero en garantía.
“Mientras que quien reincida dentro de un período de 12 meses, contados desde la comisión de la primera infracción, se le aplicará una multa del doble al cuádruplo de la primera que se le impuso” añadió.
Además, añadió, el titular de la comisión de Salud, que los prestadores institucionales podrán ser eliminados del registro de prestadores acreditados por un lapso de hasta dos años, y los prestadores personas naturales podrán ser suspendidos, hasta por 180 días, de la posibilidad de otorgar prestaciones incluidas en las Garantías Explícitas en Salud, tanto por FONASA como por ISAPRES, y en la Modalidad de Libre Elección del FONASA.
También, el parlamentario indicó que la sanción se impone por resolución fundada de la Superintendencia, que se notifica por carta certificada.
Por último, Ruiz Esquide indicó que la Superintendencia deberá generar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y tramitar los reclamos que reciba por incumplimiento de las normas de esta ley, con el propósito de garantizar el acceso oportuno a las prestaciones de salud. “Este sistema deberá funcionar 24 horas al día los 7 días de la semana y proporcionar solución inmediata a los problemas que se le comuniquen”, concluyó.
Valparaíso, octubre 06 del 2009.
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