viernes, abril 20, 2007

COMISION DE SALUD DEL SENADO APROBO EL PROYECTO QUE TERMINA CON LA EXIGENCIA DEL CHEQUE EN GARANTIA




Senador Mariano Ruiz-Esquide – uno de los autores de la iniciativa- señaló que “aquí se trata de terminar con los abusos”.

Un amplio respaldo recibió este proyecto de ley que busca terminar con las discriminaciones en una de las áreas más sensibles del sector salud.

El proyecto surgió como una moción firmada por los Senadores Guido Girardi, Mariano Ruiz-Esquide, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro y Carlos Ominami.

La iniciativa fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Salud de la Cámara Alta y se estima que la sala del Senado lo verá en la primera semana de mayo.

Mediante este proyecto se indica que quedará eliminada la exigencia de cheque en garantía como condicionante para las prestaciones médicas. En su reemplazo, se establece que se podrán utilizar letras, pagarés o tarjetas de crédito.

El Senador Mariano Ruiz-Esquide explicó que “hemos tenido que legislar nuevamente sobre este tema ya que en una normativa anterior se eliminó la exigencia del cheque en garantía sólo para casos de urgencia o emergencia médica, y la verdad es que como el criterio para establecer esa categoría lo pueden establecer los centros médicos, hemos detectado abusos”.

El parlamentario por la Octava Región subrayó que “con esta legislación, que esperamos reciba el respaldo de todos los Senadores en la Sala, ya no quedará dudas de que no será posible condicionar la atención de salud”.

“La salud es un derecho al que deben tener acceso todos los chilenos” subrayó el legislador.





En el articulado del nuevo proyecto se estipula que: “En ningún caso los prestadores de salud podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero efectivo. En estos casos, el establecimiento de salud podrá garantizar el pago a través de otros medios idóneos, tales como el registro de la información contenida en tarjetas de crédito, o mediante letras de cambio o pagaré, los que se sujetarán a las normas de la ley N° 18.092.
Sin perjuicio de lo anterior, el paciente, podrá voluntariamente, efectuar el pago de las citadas prestaciones a través de un cheque correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la que sea titular.”.


Bancada Senadores DC
Fidel Oyarzo

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