Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, se crearon con la finalidad de que fuesen aplicando las políticas educativas en la región respectiva, planificando, normando y supervisando el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional.
Sin embargo, este proceso no se consideró suficiente, impulsándose Ia municipalización. En diciembre de 1979 se dictó el DL 3.063 sobre Rentas Municipales en que se facultó el traspaso de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación a los municipios. El articulo 38 de ese decreto ordenó Ia constitución del Fondo Común Municipal y establece que esos recursos deberán dedicarse preferentemente a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad local.
Sin embargo, este proceso no se consideró suficiente, impulsándose Ia municipalización. En diciembre de 1979 se dictó el DL 3.063 sobre Rentas Municipales en que se facultó el traspaso de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educación a los municipios. El articulo 38 de ese decreto ordenó Ia constitución del Fondo Común Municipal y establece que esos recursos deberán dedicarse preferentemente a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad local.
Posteriormente, el 13 de junio de 1980 el DFL-1, reglamentó la aplicación del artículo 38 del DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
Actualmente, especialmente en zonas rurales y por falta de matrícula, diversos Alcaldes han cerrado establecimientos educacionales, sin que exista coincidencia entre el criterio de las autoridades comunales y la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Educación.
Por esta razón es que venimos a proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- El cierre o fusión de los establecimientos educacionales decretado por los Alcaldes, debe contar con el informe previo favorable de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.”.
SENADOR MARIANO RUIZ-ESQUIDE
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