El senador Mariano Ruiz Esquide destacó el despacho a ley
del proyecto
que modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, referido a la
subdivisión de
predios rústicos.
Además, el parlamentario indicó que el objetivo central del
proyecto es
eliminar la obligación de dejar constancia en las escrituras
públicas de
enajenación de predios rústicos resultantes de una división,
la prohibición de
cambiar su destino, en los términos que establecen los
artículos 55 y 56 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y declarar
saneado el vicio de
nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de
los actos y contratos
celebrados con omisión de aquella constancia.
Además, el representante DC señaló que es preciso recordar
que el decreto ley
N° 3.516, en su artículo 1°, autoriza la libre división de
los predios rústicos
con la única limitación de que, tratándose de los inmuebles
ubicados fuera de
los límites urbanos o de los límites de los planes
reguladores intercomunales
de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano
de Concepción,
la superficie de cada lote resultante no sea inferior a 0,5 hectáreas
físicas.
De igual manera, el legislador sostuvo que también se
establece que los
predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la
prohibición
de cambiar su destino en los términos que establecen los
artículos 55 y 56
de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que en las
escrituras
públicas en que conste el título de la enajenación de los
predios resultantes
de una división se dejará constancia de la prohibición
establecida en el inciso
anterior.
Finalmente, Ruiz Esquide comentó que el cuerpo legal también
prohíbe a
los notarios autorizar, y a los conservadores de inscribir,
aquellas escrituras
que no se ajusten a la ley, en tanto que se señalaba que los
actos y contratos
otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el
presente decreto
ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás
sanciones que
procedan en conformidad a la ley.
Valparaíso, agosto 08 del 2012.
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