La Tribuna de Los Ángeles 12 Mayo 2012 Crónica
El senador DC Mariano Ruiz-Esquide definió como un importante paso la aprobación del proyecto que establece medidas contra la discriminación.
"La iniciativa tiene por objeto establecer un mecanismo judicial que garantice la eliminación de toda discriminación arbitraria que sea ejercida contra cualquier persona y que suprima o menoscabe sus derechos y libertades", explicó el legislador del Biobío.
Asimismo, comentó que en el cuerpo legal "se impone a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, el deber de elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona que el goce y ejercicio de sus derechos no podrá verse afectado por ningún tipo de discriminación arbitraria".
De igual modo, Ruiz-Esquide explicó que se "define la discriminación como toda forma de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause en la persona privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política o en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
Agregó que si en la sentencia se resuelve que ha habido discriminación arbitraria, se dejará sin efecto el acto discriminatorio, se dispondrá que no sea reiterado o se ordenará que se realice el acto omitido. Además, deberá aplicarse a quienes resulten responsables de la discriminación, una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM ($198.245 a $1.982.450), mientras que en caso que la sentencia establezca que la denuncia carece de todo fundamento, el recurrente será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de 2 a 20 UTM ($79.298 a $792980).
Finalmente, el senador DC aclaró que se establece como circunstancia agravante de la responsabilidad penal la comisión de un delito o la participación en él, motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca, su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad que padezca.
"La iniciativa tiene por objeto establecer un mecanismo judicial que garantice la eliminación de toda discriminación arbitraria que sea ejercida contra cualquier persona y que suprima o menoscabe sus derechos y libertades", explicó el legislador del Biobío.
Asimismo, comentó que en el cuerpo legal "se impone a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, el deber de elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona que el goce y ejercicio de sus derechos no podrá verse afectado por ningún tipo de discriminación arbitraria".
De igual modo, Ruiz-Esquide explicó que se "define la discriminación como toda forma de distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause en la persona privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política o en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
Agregó que si en la sentencia se resuelve que ha habido discriminación arbitraria, se dejará sin efecto el acto discriminatorio, se dispondrá que no sea reiterado o se ordenará que se realice el acto omitido. Además, deberá aplicarse a quienes resulten responsables de la discriminación, una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM ($198.245 a $1.982.450), mientras que en caso que la sentencia establezca que la denuncia carece de todo fundamento, el recurrente será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de 2 a 20 UTM ($79.298 a $792980).
Finalmente, el senador DC aclaró que se establece como circunstancia agravante de la responsabilidad penal la comisión de un delito o la participación en él, motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca, su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad que padezca.
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