Con el objeto de prevenir nuevos accidentes de tránsito, el senador Mariano Ruiz Esquide, aprobó en general el proyecto que modifica la ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol.
Al respecto, el representante de la VIII Región sostuvo que el cuerpo legal tiene por objeto endurecer las penas por manejo en estado de ebriedad, a fin de contribuir a evitar los accidentes de tránsito ocasionados por conductores con presencia de alcohol en la sangre, que constituye una de las principales causas de muerte en el país.
De esta manera, el parlamentario explicó que se rebajan las tasas de tolerancia de nivel de alcohol en la sangre: el manejo en estado de ebriedad de 1,0 a 0,8 gramos por mil y, el desempeño bajo la influencia del alcohol, actualmente en el rango de 0,5 a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre, a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
Asimismo, Ruiz Esquide señaló que la iniciativa faculta a Carabineros para someter a cualquier conductor a un alcohotest, el que deberá ser realizado con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes. Y también los autoriza, en caso de no contar con el instrumento para realizar la prueba, para llevar al conductor a la Comisaría más cercana que cuente con dicho equipo, o disponer que se realice el examen en un establecimiento de salud.
En tanto, refiriéndose a la conducción bajo la influencia del alcohol, se sanciona la conducción bajo la influencia del alcohol, con multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 3 meses. Y si además se causaren daños materiales o lesiones leves (enfermedad por no más de 7 días), se suspenderá la licencia por 6 meses.
“Mientras que tratándose de lesiones menos graves, se impone la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 9 meses”, agregó.
Ahora bien, Ruiz Esquide aclaró que las lesiones graves se castigarán con pena de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito, y la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.
“Y las lesiones graves o la muerte, se castigarán con la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia para conducir por un mínimo de 36 y un máximo de 60 meses”, afirmó.
Asimismo, respecto de la reincidencia, el senador señaló que se establece la cancelación perpetua de la licencia de conducir de la persona que, siendo reincidente en el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, hubiese causado lesiones graves o la muerte.
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