viernes, agosto 26, 2011

Senador Ruiz Esquide define como un “avance” aprobación de proyecto que facilita defensa de intereses colectivos de consumidores


Promoviendo nuevas facultades para cuidar los derechos ciudadanos, el senador Ruiz Esquide calificó como un “paso importante” la aprobación del proyecto que establece un procedimiento para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Al respecto, el senador sostuvo que el propósito de la medida es agilizar el procedimiento por acciones colectivas y difusas, simplificando el trámite de la admisibilidad de la demanda y fortaleciendo la conciliación.
De igual forma, el parlamentario puntualizó que se simplifica el procedimiento judicial de las demandas de protección de los intereses colectivos (número determinado de consumidores afectados) o difusos (número indeterminado de consumidores afectados), disponiendo que el juez, con el sólo análisis del cumplimiento de los requisitos formales que la ley establece, la declarará admisible y le dará tramitación.
Asimismo, Ruiz Esquide explicó que se disminuyen los requisitos que deberá cumplir la demanda para ser declarada admisible, bastando que ésta sea interpuesta por quienes la ley faculta para ello, y que en el documento se precisen los hechos y fundamentos de derecho que justifiquen el daño a los derechos de los consumidores.
También, el representante DC aclaró que regula el procedimiento especial al que deberá someterse este tipo de juicios, así como los recursos procesales que procedan, tanto en los casos de declaración de admisibilidad como de inadmisibilidad.
Además, el legislador indicó que el cuerpo legal incorpora en el procedimiento, la citación obligatoria a audiencia de conciliación, a fin que las partes puedan entrar en un debate directo, con el juez actuando como un amigable componedor y proponiendo bases de acuerdo a fin de poner término al juicio por esta vía.
Por último, el senador de la VIII Región señaló que se amplía el contenido mínimo que deberá contener el aviso que deberá publicarse en un medio de circulación nacional y en la página web del SERNAC, de forma de proporcionar el mayor número de antecedentes a quienes se puedan haber visto afectados por los mismos hechos objeto de la demanda colectiva.

No hay comentarios.: