Según informó el presidente de la Comisión de Educación, senador Mariano Ruiz-Esquide, la instancia iniciará el debate del proyecto la próxima semana después de terminar el análisis de la iniciativa que entrega una subvención preferencial a niños vulnerables.
Velar por la calidad del sistema educativo, a través de la evaluación información y fiscalización de los sostenedores de establecimientos educacionales, será la función central que tendrá la Superintendencia de Educación, la que además podrá inhabilitar a los sostenedores y revocar el reconocimiento oficial del Estado.
La iniciativa, que fue originada en un Mensaje del Ejecutivo y que surgió en respuesta del trabajo que realizó el Consejo Asesor Presidencial para la calidad de la educación, fue derivada a la Comisión de Educación, la que según su presidente, senador Mariano Ruiz- Esquide, iniciará su análisis la próxima semana. Esto, después de que termine la discusión y votación del proyecto que entrega una subvención preferencial de $18 mil a los alumnos vulnerables socio económicamente.
En lo fundamental, el texto legal concibe a la Superintendencia de Educación como un organismo fiscalizador, funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estará a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que será designado conforme al mecanismo de la Alta Dirección Pública, que plantea un concurso público.
Este nuevo organismo público tendrá una serie de atribuciones como evaluar el grado de cumplimiento de los estándares de calidad del sistema educativo, y el diseño, aplicación y validación de instrumentos de medición y de evaluación, tanto alumnos como de profesores.
SANCIONES Y FISCALIZACIÓN
Además de contar con atribuciones normativa, la Superintendencia podrá fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los estándares establecidos para el sistema educativo; fiscalizar el uso de los recursos públicos y exigir rendición de cuentas, además de velar por el cumplimiento de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional.
Para ello, podrá ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores y acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado.
Junto con poder solicitar el nombramiento de un administrador provisional en los casos que estime necesario, la Superintendencia podrá aplicar sanciones a quienes no cumplan con la normativa vigente.
Las sanciones aplicables van, dependiendo de la gravedad, desde la amonestación; multas a beneficio fiscal entre 50 y 1.000 UTM (entre $1.615.000 y $32 millones); inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor: y la revocación del reconocimiento oficial del Estado.
No obstante, el proyecto establece un procedimiento judicial en contra de los actos de la Superintendencia que se consideren ilegales, señalando que procederá un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La iniciativa también contempla un sistema de atención de denuncias y reclamos de los distintos integrantes y usuarios del sistema educacional, facultando a la Superintendencia para conocerlas y pronunciarse respecto de ellas. La entidad tendrá que mantener un registro público con las estadísticas de denuncias y reclamos conocidos y resueltos.
Para contar con el máximo de información posible respecto de los procesos educativos y establecimientos, se crean registros de información que deberán tener antecedentes sobre los sostenedores, los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, los que reciban subvenciones o aportes estatales, los docentes y las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo.
Los registros tendrán que estar actualizados y la no entrega de la información o la inexactitud de la misma serán sancionadas por la Superintendencia como infracción grave
La iniciativa, que fue originada en un Mensaje del Ejecutivo y que surgió en respuesta del trabajo que realizó el Consejo Asesor Presidencial para la calidad de la educación, fue derivada a la Comisión de Educación, la que según su presidente, senador Mariano Ruiz- Esquide, iniciará su análisis la próxima semana. Esto, después de que termine la discusión y votación del proyecto que entrega una subvención preferencial de $18 mil a los alumnos vulnerables socio económicamente.
En lo fundamental, el texto legal concibe a la Superintendencia de Educación como un organismo fiscalizador, funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Estará a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que será designado conforme al mecanismo de la Alta Dirección Pública, que plantea un concurso público.
Este nuevo organismo público tendrá una serie de atribuciones como evaluar el grado de cumplimiento de los estándares de calidad del sistema educativo, y el diseño, aplicación y validación de instrumentos de medición y de evaluación, tanto alumnos como de profesores.
SANCIONES Y FISCALIZACIÓN
Además de contar con atribuciones normativa, la Superintendencia podrá fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los estándares establecidos para el sistema educativo; fiscalizar el uso de los recursos públicos y exigir rendición de cuentas, además de velar por el cumplimiento de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado como establecimiento educacional.
Para ello, podrá ordenar auditorías a la gestión financiera de los sostenedores y acceder a cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del afectado.
Junto con poder solicitar el nombramiento de un administrador provisional en los casos que estime necesario, la Superintendencia podrá aplicar sanciones a quienes no cumplan con la normativa vigente.
Las sanciones aplicables van, dependiendo de la gravedad, desde la amonestación; multas a beneficio fiscal entre 50 y 1.000 UTM (entre $1.615.000 y $32 millones); inhabilitación temporal o a perpetuidad de la calidad de sostenedor: y la revocación del reconocimiento oficial del Estado.
No obstante, el proyecto establece un procedimiento judicial en contra de los actos de la Superintendencia que se consideren ilegales, señalando que procederá un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La iniciativa también contempla un sistema de atención de denuncias y reclamos de los distintos integrantes y usuarios del sistema educacional, facultando a la Superintendencia para conocerlas y pronunciarse respecto de ellas. La entidad tendrá que mantener un registro público con las estadísticas de denuncias y reclamos conocidos y resueltos.
Para contar con el máximo de información posible respecto de los procesos educativos y establecimientos, se crean registros de información que deberán tener antecedentes sobre los sostenedores, los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, los que reciban subvenciones o aportes estatales, los docentes y las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo.
Los registros tendrán que estar actualizados y la no entrega de la información o la inexactitud de la misma serán sancionadas por la Superintendencia como infracción grave
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