miércoles, agosto 08, 2012

Senador Ruiz Esquide valoró despacho a ley del proyecto que regulariza predios rústicos




El senador Mariano Ruiz Esquide destacó el despacho a ley del proyecto
que modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, referido a la subdivisión de
predios rústicos.

Además, el parlamentario indicó que el objetivo central del proyecto es
eliminar la obligación de dejar constancia en las escrituras públicas de
enajenación de predios rústicos resultantes de una división, la prohibición de
cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y declarar saneado el vicio de
nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos
celebrados con omisión de aquella constancia.

Además, el representante DC señaló que es preciso recordar que el decreto ley
N° 3.516, en su artículo 1°, autoriza la libre división de los predios rústicos
con la única limitación de que, tratándose de los inmuebles ubicados fuera de
los límites urbanos o de los límites de los planes reguladores intercomunales
de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción,
la superficie de cada lote resultante no sea inferior a 0,5 hectáreas físicas.

De igual manera, el legislador sostuvo que también se establece que los
predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la prohibición
de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que en las escrituras
públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes
de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso
anterior.

Finalmente, Ruiz Esquide comentó que el cuerpo legal también prohíbe a
los notarios autorizar, y a los conservadores de inscribir, aquellas escrituras
que no se ajusten a la ley, en tanto que se señalaba que los actos y contratos
otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto
ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que
procedan en conformidad a la ley.

Valparaíso, agosto 08 del 2012.

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