lunes, enero 12, 2009

SENADOR RUIZ ESQUIDE: “ES EL MOMENTO JUSTO PARA QUE EL GOBIERNO PROPICIE UNA GRAN REFORMA A LA LEY DE ISAPRES”

· En Julio pasado los senadores Ruiz Esquide, Pizarro y Alvear ingresaron en el Senado una gran reforma a la Ley de Isapres.

Tras asistir a la promulgación de la ley que establece la irrenunciabilidad de los excedentes para los afiliados de Isapres, el senador Mariano Ruiz Esquide, definió la iniciativa como un gran paso, no obstante, hizo un llamado al gobierno para que patrocine una reforma sustancial a la Ley de Isapres.

El legislador explicó que la ley 20.317 –que tiene como autora la senadora Alvear- comenzará a regir el primero de marzo de este año, y permitirá a aquellos afiliados que deseen retractarse de la renuncia que alguna vez hicieron, sin que lo cambien de Plan de Salud.

También, el parlamentario comentó que son unos 280 mil cotizantes –cerca del 20% de los afiliados a Isapres- los que tienen cuentas de excedentes, por tanto, sumando los fondos se recuperarán 16 mil millones de pesos, con un promedio de 60 mil pesos por persona.

Del mismo modo, el representante DC indicó que “las Isapres deben entender que mientras mejor esté el modelo más se afirma en el país… seamos claros el nivel de ingresos y las utilidades de dichas instituciones de Salud sobrepasa todo nivel en una sociedad que pretende ser solidaria”.

Ahora bien, reiterando el llamado para concretar un gran acuerdo nacional para modificar las Isapres, el senador explicó que si mañana el gobierno patrocinara esta reforma y tuviésemos disposición en las distintas instancias del parlamento, “con el respaldo de la derecha que permanentemente se ha opuesto, y la Concertación entiende que es una prioridad, en cinco meses podríamos tener una nueva ley…que sería para los usuarios como un regalo de navidad”.

Ruiz Esquide comentó que la idea es perfeccionar el Sistema Isapre, dando mayor protección a aquellos cotizantes más vulnerables a las alzas de precio de su plan de salud y explicitando el alcance de las Garantías Explícitas en Salud (GES) respecto del financiamiento al que se obliga a las Isapres.

Además, el legislador explicó que el cuerpo legal busca perfeccionar el sistema de licencias médicas con vistas a evitar el alza constante de los costos en salud por concepto de pago de los subsidios por incapacidad laboral.

Finalmente, el senador recordó que la reforma a la Ley de Isapres ingresada en julio de 2008 al Congreso Nacional, tiene además como autores a los senadores Soledad Alvear y Jorge Pizarro.


En cuanto a las modificaciones al Sistema Isapre, se propone modificar la Ley en los siguientes aspectos:

1.- Se propone modificar el procedimiento de adecuación contractual por el cual las Isapres pueden modificar unilateralmente el precio del plan de salud de sus cotizantes, limitando dicha facultad respecto de aquellos “cotizantes cautivos” que, producto del alza del precio de su plan de salud, vean afectado su derecho constitucional a elegir el sistema de salud al cual adherir, para lo cual se propone generar para esos cotizantes un modelo de adecuación distinto del aplicado al resto de los cotizantes que, ante una eventual alza en el precio de su plan, pueden efectivamente cambiarse de Isapre.

Para estos “cotizantes cautivos” se propone que la Isapre no pueda subirles el precio de su plan en un porcentaje superior a aquel que arroje un Índice de Precios de Prestaciones de Salud (IPC de Salud) que para estos efectos elaborará el Ministerio de Salud en uso de sus atribuciones legales. De esta forma, se limitaría el alza de precios a un índice inflacionario de las prestaciones de salud que refleje el alza real de los costos en salud.

La Superintendencia de Salud llevará un Registro Especial de Cotizantes Cautivos al que podrán ingresar sólo aquellos cotizantes que prueben su cautividad en una determinada Isapre y cumplan con el requisito de haber cotizado al menos durante los tres años anteriores en una Isapre.

2.- Se propone modificar el concepto de enfermedad preexistente a la celebración del contrato, explicitando que dicha categoría de enfermedad no puede ser aplicada a aquellas patologías o condiciones de salud protegidas por las Garantías Explícitas en Salud.

De tal forma que el cotizante no estaría obligado a declarar estas patologías en la respectiva Declaración de Salud ni la Isapre podría aplicar a dichas enfermedades y condiciones de salud la exclusión de cobertura que dice relación con las enfermedades preexistentes no declaradas.

El objeto de esta norma es doble, primero asegurar la garantía financiera para el tratamiento de estas patologías GES a todo evento, y luego, impedir que quienes padecen de estas patologías deban declararlas y eventualmente generen la negativa de una Isapre a contratar con ellos por ese motivo.

LICENCIAS

En cuanto a las modificaciones al Sistema de Autorización y Control de Licencias Médicas y Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral, se proponen las siguientes modificaciones a la normativa actual:

1.- Se deroga la norma que excluye del pago del subsidio los tres primeros días de licencia en caso de una licencia de hasta diez días, terminando de esta forma con el incentivo a solicitar licencias de largo plazo.

2.- Se dispone explícitamente que el subsidio por incapacidad laboral temporal es un beneficio para todos los cotizantes del FONASA.

3.- Se crea un nuevo organismo público, la Comisión Nacional de Medicina e Invalides, que reemplazará a las Isapres y COMPIN en la autorización de las licencias médicas, generando una instancia independiente que comprenderá la autorización de las licencias médicas tanto de los cotizantes de una Isapre como de los cotizantes del FONASA, unificando el procedimiento y terminando con el doble rol de juez y parte que hoy juegan las Isapres en esta materia. Este organismo se crea a partir de las COMPIN de los Servicios de salud y las reemplazan en todas las atribuciones que ésta detentan actualmente.

4.- Se simplifica el procedimiento de reclamos por licencias médicas rechazadas, centrando en la Comisión Nacional de Medicina e Invalides su resolución en doble instancia.

5.- Esta Comisión es distinta de las Superintendencias, pues se trata de un organismo eminentemente técnico, independiente y colegiado en el que tienen participación directa los empresarios, los trabajadores, las Isapres, el FONASA y el Colegio Médico.

6.- Se crea un Registro de Profesionales autorizados para otorgar licencias médicas, pudiendo la Comisión excluir de este Registro a los profesionales involucrados en situaciones fraudulentas relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas.

7.- Se dispone la obligatoriedad para las Isapres y para el FONASA de implementar un sistema de licencia médica electrónica que agiliza su autorización y su control.

Santiago. 12 de enero de 2009

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